Registro único de arrendamientos y ventanilla única digital de arrendamientos del Ministerio de Vivienda
El día 1 de julio de 2025 desplegará sus efectos el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, cuya copia se adjunta.
Salvo mejor criterio fundado en derecho, creemos que esta norma no debería se aplicada a las casas y otros alojamientos turísticos rurales. Y en este sentido, hay que señalar que entra las razones que han llevado al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a dictar el Real Decreto se encuentran las siguientes:
“Que el crecimiento expansivo del alquiler de vacaciones a corto plazo está retirando viviendas del mercado y propiciando un aumento de los precios, y puede tener un impacto negativo en la habitabilidad de centros urbanos y turísticos”.
Facilitar “la lucha contra la utilización de la figura de los arrendamientos de corta duración que no cumplan con la causalidad que exige la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como contra las viviendas de uso turístico contrarias a las normas vigentes”.
Parece obvio que las casas rurales no son, ni de lejos, la causa de la problemática anterior y, que por lo tanto, no debería estar dentro campo de aplicación de dicho Real Decreto, máxime, cuando se trata de un tipo de alojamiento reglado en Castilla-La Mancha (Decreto 88/2018, de 29 de noviembre), sometido a la obligación de inscribirse en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, y que está sometidas al control de la Inspección de Turismo.
Ahora bien, el problema parece estribar en que las casa rurales no aparecen expresamente recogidas entre las excepciones del artículo 2, letra b), apartados 1º, 2º y 3º de dicha norma, que por el contrario sí cita de forma expresa a los hoteles y alojamientos similares, incluidos los complejos hoteleros, moteles y hostales, así como, a los albergues, campings y aparcamientos de caravanas.
Por ello, nos hemos dirigido por escrito y de manera oficial a la Dirección General de Turismo para que haga las gestiones oportunas con el fin de que las casas rurales y alojamientos análogos queden excluidas del referido Real Decreto. También estamos manteniendo contactos por otros medios con la su máxima responsable, Ana-Isabel Fernández Samper, quien a priori si parece coincidir con nuestra posición.
Esperamos que en las próximas fechas tengamos una contestación de la Administración Regional y que esté en línea de los que hemos demandado. En cualquier caso, junto con el presente correo se remiten los siguientes documentos:
Resumen de las obligaciones contenidas en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, y que deberían cumplir las casas rural.
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