Información de interés: terrazas con cerramiento en Toledo
La Comisión Municipal de Actividades del Ayuntamiento de Toledo emitió el pasado día 11 de noviembre el Dictamenrelativo a las terrazas con cerramiento instaladas en la ciudad, y su situación en relación con las medidas sanitarias de nivel III en las que se encuentra nuestra ciudad , en el que se indica lo siguiente:
· La Ordenanza de Movilidad de este Ayuntamiento que establece que se podrán instalar toldos en dichas terrazas, pero como máximo a 3 caras, cuestión está incluida en las licencias de los toldos.
· Teniendo en cuenta que la citada resolución sanitaria autoriza, con condiciones, el uso de las terrazas y no del interior de los locales, sobre la base de que al estar al aire libre suponen un menor riesgo de contagio del virus, el cerramiento de las terrazas más allá de los paramentos descritos anteriormente supone un riesgo igual o mayor que dentro de los locales ya que dichos cerramientos impiden la ventilación adecuada.
·Por otro lado, al no considerarse al aire libre pueden ser considerados como interior de local y por tanto, en la situación actual, deben estar cerrados. La Comisión Municipal de Actividades acuerda dar traslado a la policía local la necesidad de vigilancia de dichas instalaciones a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa para prevenir la trasmisión del virus.
Aclaración
Ante las dudas sobre este asunto y para evitar cualquier malentendido al respecto señalamos lo siguiente:
1º Que el concepto de terraza al aire libre está perfectamente definido en dos normas, de una parte en el artículo 2.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y, de otra en el artículo 18.4 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y, ambos se define como TODO ESPACIO NO CUBIERTO O TODO ESPACIO QUE ESTANDO CUBIERTO ESTÉ RODEADO LATERALMENTE POR UN MÁXIMO DE DOS PAREDES, MUROS O PARAMENTOS.
2º Por su parte el Ayuntamiento de Toledo y cuando regula la instalación de toldos también indica que, CON EL FIN DE NO ALTERAR LA NATURALEZA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO EN TODO MOMENTO SE DEBERÁN MANTENER AL MENOS DOS LATERALES TOTALMENTE ABIERTOS, añadiéndose que los toldos podrán tener cerramientos verticales y que la instalación constará como máximo de tres caras, considerando el techo como una de ellas.
Esperamos que lo anteriormente indicado disipe cualquier duda al respecto y, de acuerdo con lo dictaminado por el propio Ayuntamiento de Toledo se advierte que CUALQUIER TERRAZA QUE NO CUMPLA CON LO ANTERIOR, NO SE CONSIDERARA AL AIRE LIBRE Y SERÁ CONSIDERADO COMO INTERIOR DE LOCAL Y POR TANTO, DEBERÍAN ESTA CERRADA, pues las actuales medidas de nivel III que se aplican en Toledo no permite en uso de los interiores.
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