Con fecha 3 de noviembre de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 78/2017, de 31 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que establece la concesión de subvenciones a los emprendedores en las etapas de creación, crecimiento y consolidación en el mercado; promoviendo también la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; el relevo generacional; y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Las líneas de ayuda son las seis siguientes:
Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Serán subvencionables las cotizaciones al RETA; los gastos para obtener financiación (de préstamos, aval, tasación, de notarios, registros, de estudio, ect…); licencias; cánones de franquicias; diseño de imagen corporativa; elaboración de publicidad, páginas y posicionamiento web; elaboración de catálogos de productos; desarrollo de prototipos; inversiones en patentes; gastos de constitución de la sociedad unipersonal (notaría, registro mercantil y publicación en el BORME; y gastos de certificaciones de calidad.
Las ayudas serán como máximo de 3.000 € para hombres y 4.000 € para mujeres. Las subvenciones se incrementarán en casos como discapacidad o desempleados de larga duración (personas inscritas como demandantes 12 de los 18 últimos meses tutorizados por un técnico de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha).
Se considera inicio de la actividad y, por tanto, periodo subvencionable, el periodo de tres meses antes del RETA, y los doce siguientes meses al alta (un año de autónomo).
Los solicitantes de estas ayudas deben estar inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo el día anterior al alta en el RETA; haber causado alta en el RETA a partir del 1 de noviembre de 2.016; y no haber simultaneado la actividad con otra por cuenta ajena por un periodo superior a 96 días en un año desde el alta en el RETA.
La justificación de los gastos del RETA se realizará a través de un Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de bases de cotización y cuotas ingresadas, del ejercicio por el que se conceden las ayudas.
Serán subvencionables conforme al Decreto las acciones y gastos realizados entre los periodos comprendidos desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre. No obstante, derivado del hecho de que volverá a publicarse una nueva resolución de concesión de ayudas (incompatible con el Decreto), con efectos retroactivos a ese 1 de noviembre de 2.016, los empresarios deberán valorar en qué convocatoria obtendrán más cuantía de ayudas. EJEMPLO: Un autónomo ha causada alta en el mes de mayo de 2.017. Conforme al Decreto solo podrá obtener ayudas por los gastos que pueda justificar desde marzo hasta finales de octubre, “perdiendo” en este caso – cuanto menos – las cotizaciones al RETA de los meses de noviembre de 2.017 a abril de 2.018. En la “nueva” Resolución de concesión de ayudas (cuando se publique), sí podría pedir hasta ese mes de abril de 2.018. Insistimos, es conveniente valorar los gastos porque sólo puede pedirse una de las dos convocatorias.
Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos (asesoramiento y formación técnica por entidades especializadas).
Serán subvencionables los gastos de la constitución de Aval Castilla-La Mancha; y los de contratación de asistencia técnica para mejorar la viabilidad y posición en el mercado.
Las ayudas serán como máximo de 3.000 € para hombres y 4.000 € para mujeres. Podrán incrementarse en casos como discapacidad o desempleados de larga duración.
Los solicitantes deberán estar dados de alta en el RETA durante un periodo superior al año, a computar desde la fecha en que se facturen los gastos subvencionados; y no haber simultaneado la actividad con otra por cuenta ajena por un periodo superior a 96 días en un año desde el alta en el RETA.
Son excluidos de esta línea de ayudas los servicios ordinarios de gestoría administrativa, tales como fiscales, laborales, financieros y contables.
Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.
Serán subvencionables los costes salariales y de seguridad social de la contratación efectuada a un desempleado, con el límite de 1.000 € al mes, por el tiempo de duración del permiso (maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia). Cuando el contratado sea desempleado de larga duración, las cuantías aumentarían en 250 € al mes.
Los contratos hay que mantenerlos (o sustituirlos) durante el tiempo de duración de los permisos.
Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, por transmisión de la actividad empresarial, o por contratación del relevista del titular de la actividad.
Serán subvencionables los importes abonados por la transmisión de un negocio (en escritura pública indicando el relevo y el valor individual de los elementos vendidos) que tenga una antigüedad mínima de 5 años, no hayan transcurrido más de 6 meses de la baja del anterior titular, que sea la misma actividad y local, y que el comprador sea un desempleado; o por la contratación del relevista antes de transmitir la actividad (costes salariales y de seguridad social por un periodo máximo de 6 meses), con el objeto de formarle para dar mantenimiento al negocio, sujeto a unos requisitos.
Las ayudas para la línea transmisión de la actividad serán como máximo de 5.000 € para hombres y 6.000 € para mujeres. Las subvenciones se incrementarán en casos como discapacidad o desempleados de larga duración.
Las ayudas para la línea de la contratación del relevista tendrá un límite de 1.000 € al mes por los costes salariales y de seguridad social del contratado, pudiendo ser de 250 € más en el caso de que el contratado sea desempleado de larga duración.
Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.
Serán subvencionables las altas en el RETA del familiar colaborador.
Las ayudas serán de 3.000 €, que se incrementará en 500 € si es discapacitado. Pueden añadirse otros 500 € más si es desempleado de larga duración.
El familiar colaborador deberá estar dado de alta al menos durante tres años ininterrumpidos, y no haber simultaneado la actividad con otra por cuenta ajena por un periodo superior a 96 días en cada año natural de esos tres desde que se produce el alta en el RETA.
Línea 6. Ayudas al autónomo por la primera contratación indefinida de asalariados.
Será subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido a desempleados realizado por el autónomo. La contratación no podrá realizarse entre cónyuges y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado, salvo excepciones. El puesto de trabajo debe mantenerse por un periodo mínimo de 36 meses
Las ayudas por la contratación de la persona a jornada completa será de 5.140 €, incrementándose en el caso de contrataciones de personas desempleadas de larga duración hasta poder alcanzar los 6.700 € dependiendo de la edad del contratado.
OTROS REQUISITOS PARA TODAS LAS LÍNEAS
· El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 4 de noviembre y finaliza el 17 de noviembre de 2017.
· Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario de la sede electrónica sito en https://www.jccm.es
· Los beneficiarios de las ayudas son los autónomos (incluyendo a título personal los de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles), las personas físicas que constituyan una sociedad limitada unipersonal que desarrollen su actividad en la misma, y los familiares colaboradores – cónyuge y ascendiente o descendiente hasta el segundo grado que se incorpore al RETA – que colaboren trabajando en la actividad con el autónomo a título principal (sólo Línea 5).
· Se considera inicio de la actividad y, por tanto, periodo subvencionable, el periodo de tres meses antes del RETA, y los doce siguientes meses al alta (un año de autónomo).
· Las solicitudes deben presentarse cuando los beneficiarios estén dados de alta en el RETA; las acciones objeto de ayudas se realicen en Castilla-La Mancha; y deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias y la seguridad social.
· Las ayudas se incrementarán un 20% cuando las actividades se desarrollen en municipios incluidos en el ITI (Inversión Territorial Integrada).
· Las actuaciones subvencionables para el ejercicio 2.017 serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.