SE APRUEBA UN MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PERSONAS FÍSICAS
El Real Decreto – Ley 1/2015, de 27 de febrero, regula mejoras al flexibilizar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, e introduce un verdadero mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas que, a pesar de su buena fe y esfuerzo, no alcanzan a satisfacer sus deudas pendientes aún después de la liquidación de su patrimonio.
Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras esa liquidación.
Además, se establecen una serie de medidas en el ámbito tributario destinadas a reducir la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables.
Se excluye de la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades a las entidades que no superen los 50.000 € anuales de ingresos, siempre que el importe de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere los 2.000 € al año y estén sometidos a retención.
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SE APRUEBA UN MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PERSONAS FÍSICAS