Dirigido a establecimientos de hostelería (bares, cafetería, restaurantes…)
Recientemente, se ha publicado en DOCM el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2018, que tiene por objeto la realización de las inspeccionesnecesarias para garantizar que los productos y los servicios de uso y consumo puestos a disposición de los clientes cumplan los requisitos de la legislación que les sean aplicables, con el fin de informar, proteger y salvaguardar los derechos de los consumidores.
En lo que respecta al sector de hostelería están previstas 800 actuaciones en el ámbito regional, en las que básicamente se analizan las siguientes materias: hojas de reclamaciones, lista de precios y carta de platos, prohibición de venta de alcohol a menores, horario de cierre, venta de tabaco, cumplimiento de la prohibición de fumar, etc., existencia de cartelería obligatoriacon los productos que se ofrecen.
Recomendaciones:
Estar en posesión de la correspondiente licencia municipal o declaración responsable que le habilite para ejercer la actividad.
Tener a disposición del consumidor y usuario “hojas de reclamaciones” según el modelo oficial.
Exhibir en lugar visible el horario del establecimiento.
Los listados de precios, cartas de platos, etc…, que contendrán todos los productos (comidas y bebidas), deberán estar en lugar visible, legibles y a disposición del público. Serán precios reales, impuestos y comisiones incluidos. Los precios que se indiquen serán ciertos, es decir, sin referencia a otros valores que pueden ser cambiantes, como por ejemplo los “precios según mercado”.
Informar de los medios de pago que no acepta el establecimiento.
Emitir facturas, facturas simplificadas o justificantes de la venta.
La prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años se anunciará mediante el oportuno cartel.
El aceite de oliva y de orujo de oliva que se ponga a disposición del cliente, estará en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras la primera utilización.
Informar al cliente sobre la prohibición de fumar mediante un cartel a la entrada del establecimiento.
La máquina de venta de tabaco contará con la preceptiva autorización, estará en el interior del local, en lugar que permita su vigilancia por el/la titular o trabajadores/as. Dispondrá de mecanismo adecuado que permita impedir el acceso/uso a menores de 18 años (mando a distancia), los precios serán los oficiales y en la parte frontal contará con las advertencias de “el tabaco perjudica la salud” y “prohibición de venta a menores de 18 años”.
Carteleria obligatoria:
Existencia de hojas de reclamaciones
Horario del establecimiento
Listados de precios, cartas de raciones, cartas de platos, menús, etc…
Prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años
Autorización para la venta al por menor de labores de tabaco
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