A partir del próximo día 12 de mayo, se establece la obligatoriedad de llevar un registro diario de la jornada de todos los trabajadores de la empresa, sin distinción entre trabajadores a tiempo parcial o completo.
De esta forma, a partir de la fecha indicada, las empresas deberán llevar un registro diario de jornada, en la que se reflejará el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.
La modificación introducida por el Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo, establece que la organización y la documentación del registro deberá abordarse por la vía de la negociación colectiva o acuerdo de empresa. De hecho, se permite que se establezca el modelo de registro (papel, digital, analógico, etc.) que mejor se adapte a sus características y circunstancias, sin establecer ningún modelo de forma obligatoria.
Es necesario recordar que la presencialidad de los trabajadores no equivale a tiempo de trabajo efectivo, por lo que el registro deberá consignar las pausas realizadas por el trabajador durante su jornada, tales como, las destinadas al desayuno, comida o cena, al no tener esta consideración.
El registro de jornada, en todo caso, debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo en el propio centro de trabajo en tiempo real. No será admisible la presentación del mismo a posteriori y fuera de la visita del inspector. La ausencia de este registro supone una infracción grave y lleva aparejada una sanción que puede oscilar entre los 626 y 6.250 euros. Además la empresa deberá conservar y guardar los registros durante un período de cuatro años.
Por lo tanto, a partir del próximo 12 de mayo de 2019, será obligatorio registrar la jornada diaria de todos los trabajadores (a tiempo parcial y completo).