Nuevo modelo de diligencia de actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Ley de Apoyo a los Emprendedores, de 27 de julio de 2013, introdujo una modificación en el procedimiento de gestión del Libro de Visitas de la Inspección, eliminando la obligación de que las empresas tuvieran en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social, sustituyéndose por el Libro de Visitas electrónico que se pondría a disposición de las empresas.
En julio de 2015, se suprime la obligación del libro de visitas electrónico, para el año 2017.
De esta forma, la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que los funcionarios actuantes extenderán una diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del inspeccionado en las dependencias de la inspección.
Es por ello, por lo que se ha aprobado la Orden ESS/1452/2015, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableciendo como serán dichas Diligencias de actuación. La orden puede leerse en este enlace y adjunta en la noticia.
- La Diligencia hará constar, entre otros:
·Lugar y fecha de expedición de la diligencia, si se ha practicado con ocasión de visita o comprobación por comparecencia.
·Identificación del funcionario actuante y cuerpo al que pertenece.
·Datos de la empresa, centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, etc.
·Nombre, apellidos y DNI de la persona que haya atendido al funcionario en el desarrollo de sus actuaciones.
·Materias o aspectos examinados y demás circunstancias.
- La Diligencia se extenderá en el modelo previsto en el Anexo de la Orden.
- La remisión de la misma a la empresa, se realizará bien mediante remisión a la empresa o bien mediante entrega a la persona que haya atendido al funcionario actuante.
- Cada ejemplar de la diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado y a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de cinco años desde la fecha de expedición de la misma.
- A su vez, deberán conservarse, los Libros de Visitas, así como los móldelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período también de cinco años, desde la fecha de la última diligencia.
Dentro de este plazo, las empresas podrán solicitar copias de las diligencias extendidas.
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