El pasado sábado 28 de febrero, fue publicado el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financieras y otras medias en el orden social.
Entre las medidas en el orden social, destacamos las bonificaciones en la contratación indefinida:
A los contratos indefinidos que se celebren entre el 29 de febrero de 2015 y el 31 de agosto de 2016, se les aplicarán las siguientes bonificaciones o reducciones:
ü Si la jornada de trabajo es a tiempo completo (40 horas a la semana), los primeros 500 euros de la base de cotización estarán exentos de cotización por contingencias comunes por la cuota patronal (23,6%).
ü Si la jornada fuese de 30 horas a la semana, estarían exentos de cotización los primeros 375euros.
ü Y si la jornada fuese de 20 horas semanales, la cantidad exenta de cotización serían los primeros 250 euros.
La duración para todas estas cotizaciones será de 24 meses. Una vez transcurridos los mismos, las empresas de menos de 10 trabajadores podrán aplicar esta medida otros 12 meses más, si bien en este bueno período sólo están exentos los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Requisitos a Cumplir
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si durante el período de aplicación de la reducción existiera una falta de ingreso de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de dicha reducción.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos a los que da derecho la reducción´
- Que los contratos indefinidos celebrados supongan un incremento tanto en el nivel de empleo indefinido como en el nivel de empleo total de la empresa.
- Mantener durante un período de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado. En caso de incumplimiento de este punto, la empresa tendrá que reintegrar los citados importes.
- No haber sido sancionada por sanción muy grave (artículos 16 y 23 de la LISOS) así como por la sanción grave del artículo 22.2 de la LISOS (No tener dados de alta a los trabajadores o darles de alta fuera de plazo y como consecuencia de la actuación inspectora).
Excepciones
- No se podrán realizar estos contratos al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás familiares hasta el segundo grado, éste inclusive, ni a trabajadores que, en los seis meses anteriores al contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa.
Si se aplica en el supuesto de contratar a hijos menores de 30 años, aunque convivan con el trabajador autónomo o si son mayores de 30 años y tienen especiales dificultades para su inserción laboral.
- Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
- Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.
En el documento adjunto puede ver, a modo de ejemplo, a cuánto ascienden las cotizaciones de un camarero contratado a 40 h., 30 h. y 20 h.
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