LAS MEDIDAS ENTRARÁN EN VIGOR A LAS 00:00 HORAS DE LA MADRUGADA DEL SÁBADO 22 AL DOMINGO 23 DE AGOSTO
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de hoy, se ha publicado el Decreto 49/2020 de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020 de 19 de junio y por el que se establecen las medidas que a continuación se citan y que afectan de forma directa a los establecimientos de ocio nocturno, hostelería y restauración.
I.- LOCALES DE OCIO NOCTURNO
• Se acuerda el cierre de discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturno con y sin actuaciones musicales en directo. Consultar con la Asesoría Jurídico-Laboral (Patricia Serrano) la aplicación de un ERTE a los trabajadores de las empresas afectadas por el cierre ordenando por la Administración Regional.
• No obstante, los establecimientos con licencia de bar especial (pubs, disco-bares, etc.) y café-espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura y hasta las 01:00 horas en las mismas condiciones que los bares, restaurantes, cafeterías y terrazas, para prestar servicios de hostelería y restauración.
Teniendo en cuenta que la regla general es la del CIERRE DE LAS DISCOTECAS Y LOCALES DE OCIO NOCTURNO, el legislador ha querido hacer una excepción con los bares especiales, que no con las discotecas, para que si quieren puedan abrir y prestar los servicios propios de un BAR, CAFETERÍA, etc.
REFLEXIÓN: Solo la Comunidad Foral de Navarra y Castilla-La Mancha han dejado abierta la posibilidad de que los locales de ocio nocturno tengan una alternativa al cierre total. Desde la Asociación pedimos que quien voluntariamente decida optar por ella por favor, que no tenga la tentación de replicar en horario de mañana o tarde el modelo de ocio que se experimenta por la noche. Pues, además de poder ser sancionado, está poniendo en riesgo a todo un sector que está en el punto de mira de la opinión pública.
• Asimismo, deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.
2.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
• En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas se debe garantizar:
- La distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
- Una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
• El horario máximo de cierre de estos establecimientos, incluidas las terrazas, será el de las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Con esta última condición, la norma pretende que en la franja horaria de entre las 00:00 y las 01:00 se proceda al desalojo del local.
• Se debe indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un 75% de ocupación.
• No será exigible el uso de la mascarilla en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Hay que destacar que este apartado la norma omite citar a las discotecas y locales de ocio nocturno, dado que, ha acordado su cierre.
• En cuanto a las obligaciones sobre limpieza y desinfección se mantienen las siguientes medidas:
Se hará una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre.
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.
Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos.
Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos.
El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
Será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.
Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.
• El horario máximo de cierre de estos establecimientos, incluidas las terrazas, será el de las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Precisión: La Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, incluye en el epígrafe de “establecimientos de hostelería y restauración”, los siguientes: tabernas, bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración, establecimientos de comida rápida y asimilables, bares-restaurantes, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes, terrazas y cualquier instalación complementaria al aire libre.
Consecuentemente con lo anterior, el servicio en bodas, banquetes y celebraciones también habrá de concluir a las 01:00 horas. En cuanto al aforo para este tipo de servicios se sigue distinguiendo entre los que se presten en un establecimiento de hostelería y restauración y que se lleve a cabo en cualquier otro espacio o instalación pública o privada.
En el primero de los casos se podrá utilizar el 75% del aforo permitido, mientras que en el segundo se deberá respetar una capacidad máxima del 75% del aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre y de 150 en espacios cerrados.
3.- CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS
• No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre (Ej. terrazas) cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Precisión: La prohibición de no fumar es una obligación personal que viene impuesta por imperativo legal, cuyo cumplimiento es responsabilidad del ciudadano.
• También se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
4.- CONSUMO DE ALCOHOL NO AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA
• Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
Con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas hasta las 8:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración.
Si por los asociados tienen conocimiento de locales, garajes, naves o cualquier otro espacio que habitualmente se dedique a la celebración de botellones, fiestas clandestinas, etc. por favor, contacte con nuestra Asociación.
5.- OTRAS MEDIDAS
• En las actividades de castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles habrán de garantizar que no se supere el 50% del aforo de las mismas y, que mantenga la medida de distancia de seguridad interpersonal de, al menos, metro y medio.
• En la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, etc. no podrá superarse el 75% del aforo del lugar en el que se lleven a cabo, no debiendo superar en ningún caso los 50 participantes y, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio.
Para mayor información contactar con la Asociación 925228858 | 645 719 184 | 622606792 | 622 568 077
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