El próximo lunes 15 la provincia de Toledo entra en la Fase 3 del Plan de Desescalada aprobado por el Gobierno de España, por lo que a fecha de hoy las normas por las que ha de regirse el ejercicio de las actividades de hostelería son las siguientes:
1. BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES
• Aforo: No podrá superar los 2/3 del máximo permitido.
• Barra: Está permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
• Grupos: Máximo 20 personas.
• Mesas: El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
• Terrazas al aire libre: 75% de las mesas permitidas.
• Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio y para el personal trabajador: Nos remitimos al contenido de la siguiente noticia: Hostelería y hospedaje en la fase 2 del Plan de Desescalada.
2. OCIO NOCTURNO
Queda permitida la reapertura de DISCOTECAS y BARES DE OCIO NOCTURNO sin superar 1/3 de su aforo, no pudiendo utilizarse la pista de baile salvo que sea para instalar mesas o grupos de mesas. También se permite la apertura de terrazas en las condiciones señaladas anteriormente.
3. CELEBRACIONES NUPCIALES
Se permite ceremonias nupciales con 150 personas en el exterior y 75 en el interior. Las celebraciones posteriores a la ceremonia podrán desarrollarse locales de servicio de hostelería y restauración sin superar los 2/3 del aforo máximo.
4. HOSPEDAJE
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo señalado el apartado 1 de la presente circular.
En cuanto a las condiciones generales de la apertura, así como, en lo relativo a las medidas higiénicas exigibles nos remitimos al contenido de la citada circular 42/2020.
5. TURISMO ACTIVO
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de treinta personas.
6. VIGENCIA
Las anteriores condiciones permanecerán vigentes hasta la finalización del plazo del estado de alarma, es decir, hasta las 00:00 horas del domingo 21 de junio.
A partir de este momento y, conforme al artículo 6 del Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, que aprueba la última prórroga del estado de alarma, las Comunidades Autónomas podrán decidir la superación en su territorio de la fase III y por lo tanto su entrada en la “nueva normalidad”.
7. LA NUEVA NORMALIDAD
De acuerdo con lo señalado en el Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio, además de la la regulación que apruebe cada Comunidad Autónoma, en la llamada “nueva normalidad” las ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN tendrán la obligación de asegurar la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros y, cuando no sea posible mantenerla se deberán observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Por su parte, en los HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, incluidos los CAMPINGS, deberá asegurarse el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En particular, se asegurará que en sus zonas comunes se adopten las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y, cuando no sea posible mantenerla se habrán de observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
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