Ayer 19 de octubre, la Delegación Provincial de Sanidad ha levantado las medidas extraordinarias de salud pública adoptadas el 5 de octubre y acordado medidas especiales y son las siguientes:
1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
· Se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería en el interior de los locales.
· Se permite el consumo en mesa en el interior de los locales al 30% de su aforo.
· En las terrazas se debe garantizar:
- Se limita el aforo al 50 por 100.
- Una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas.
- Uso obligatorio de mascarilla salvo para comer y beber.
· El horario máximo de cierre será el de las 01:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
· El servicio y consumo de bebidas o comidas deberá realizarse siempre sentado en las mesas interiores o de la terraza.
2.- CELEBRACIONES
· Las celebraciones posteriores a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares en establecimientos de hostelería o restauración, o en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 personas en espacio cerrado, garantizándose, en todo caso, el resto de medidas (Ej. Distancia, grupos de personas, etc.).
3.- HOSPEDAJE
· La ocupación queda limitada al 60 por 100 de su capacidad.
· La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 30 por 100 de su aforo.
· Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones. Por el contrario, consideramos que en las casas rurales de alquiler completo, apartamentos y viviendas de uso turístico no existe dicha limitación.
Todas estas medidas tendrán una validez inicial de 14 días naturales a contar desde hoy, es decir desde el 19 de octubre al 1 de noviembre, ambos inclusive. Si bien, podrán ser prorrogadas por otro período de igual duración.