El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su reunión celebrada en la mañana de hoy, ha acordado nuevas medidas sanitarias para frenar la expansión del COVID-19 en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, que a la espera de publicación en Diario Oficial entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del martes 19 de enero.
En lo que respecta a nuestro sector, las nuevas medidas de NIVEL III reforzado suponen el cierre total (interior y terraza) de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, tales como:
· Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
· Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
· Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
· Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades.).
En los anteriores supuestos, quedan suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
También se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad, es decir, hasta las 22:00 horas. A nuestro juicio y, aunque no ha sido expresamente citada como excepción en la nota de prensa publicada por la Consejería de Sanidad, se sigue permitiendo la recogida comida para llevar (TakeAway), en las condiciones que en su día acordó la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es decir, que la permanencia en el establecimiento sea la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y controlando que las personas consumidoras y personas empleadas mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
En cuanto a los hoteles pueden seguir abiertos en las mismas condiciones que ya lo estaban, es decir, pudiendo contratar el 50% de su capacidad y usando solo el 25% de aforo de sus zonas comunes.
Por lo demás, señala que se mantiene la vigencia de la Instrucción de 14 de enero de 2021, de la Consejería de Sanidad que permite a los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad.
Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que se encuentren ubicados en municipios que cuenten con medidas sanitarias Nivel III o Nivel III reforzado.
En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.
De momento y, por las informaciones que hemos podido recabar de la Junta de Comunidades no se contempla ninguna excepción que permita dar el servicio de comida a las personas que por motivos laborales se encuentren desplazadas de su domicilio habitual.
ACLARACIÓN
La presente circular ha sido confeccionada con la información que disponemos y sin conocer el contenido exacto del texto legal que se publique
1.Desde las 07:00 a 01:30 horas de domingo a jueves y viernes y sábado hasta 02:30 horas, salvo que tengan autorización especial para permanecer abiertos las 24:00 horas.
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