El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y la eficiencia recoge, entre otras medidas, la cración del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del cual el empresario podrá aplicar diferentes bonificiaciones en la Seguridad Social.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, puedan recibir una oferta de empleo, educación continuada, formación de aprendiz o período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesaria inscripción en el fichero de dicho sistema, que puede hacerse de manera telemática a través del enlace abajo indicado.
Por lo que se refiere a contratación, se establecen las siguientes bonificaciones:
• Contratación Indefinida:
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos que contraten de forma indefinida, incluidos fijos discontinuos, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses.Debe mantenerse al trabajador, al menos, durante seis meses desde el inicio de la relación laboral.
Las empresas están obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido con el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el disfrute de la bonificación. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 (20 horas semanales), aplicándose una bonificación mensual de 150 euros. Si la jornada de trabajo fuera equivalente al 75 por 100 (30 horas semanales) la bonificación será de 225 euros.
Estas bonificaciones podrán aplicarse desde el 6 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
• Contrato en Prácticas:
Actualmente este contrato tiene un incentivo que consiste en una reducción de cuotas del 50 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes.
En el supuesto que las empresas contraten bajo esta modalidad, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dicho incentivo será del 100 por 100.
• Contrato para la Formación y Aprendizaje:
Este contrato actualmente cuenta con una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores, además de una bonificación del 25 por 100 mensual por la actividad formativa durante el primer año y del 15 por 100 el segundo y tercer año.
La nueva normativa prevé aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de formación inherentes a dicho contrato, siempre que se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil.
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