La nueva Orden para 2018 mantiene la misma estructura que la vigente para el ejercicio 2017, estableciendo las mismas cuantías monetarias de los módulos que se han aplicado para ese año; es decir, los rendimientos para los empresarios serán los mismos, siempre y cuando no se produzcan modificaciones en las variables, que los obtenidos en el ejercicio 2017.
Igualmente el rendimiento neto se podrá reducir en un 5%. Dicha reducción podrá ser tenida en cuenta a la hora de efectuar los próximos pagos fraccionados.
Además, se han prorrogado las cuantías de los límites excluyentes con carácter general, quedando cifradas en la cantidad de 250.000 € tanto para el volumen de ingresos, como para el de compras en bienes y servicios, en el conjunto de las actividades económicas explotadas en el año inmediato anterior. Quien supere esas cantidades no podrá tributar por este método.
Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen de “Módulos” para el ejercicio 2018, podrán renunciar o revocar su renuncia hasta el próximo 30 de enero, entendiéndose también efectuada la renuncia cuando se presente en plazo voluntario las declaraciones correspondientes a los primeros pagos (hasta el 20 de abril de 2.018) en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa.