Como todos los años, la Asesoría Fiscal de la Asociación queda a disposición de los asociados que lo deseen para que se les confeccione la referida declaración.
A partir del 4 de abril podrá ser presentada la declaración, finalizando el plazo el 2 de julioy pudiéndose presentar hasta el 27 de junio aquellas declaraciones con resultado a ingresar en las que se pretenda domiciliar en cuenta su pago.
A pesar de ir con tiempo suficiente, ya existe la posibilidad -desde el 15 de marzo- de descargar una APP (aplicación para el móvil) con la finalidad de consultar nuestros datos fiscales. Eso sí, utilización de esta aplicación requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN.
Las novedades más relevantes son la desaparición del SMS con el número de referencia, así como el envío por correo postal del borrador.
Para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 450 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016, «Base liquidable general sometida a gravamen», y, este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI).
Novedades en el modelo de declaración
Respecto del modelo de declaración, las novedades más relevantes son que se crea un nuevo anexo “C” que recopile toda la información que tenga transcendencia para ejercicios futuros, como por ejemplo podrían ser las cantidades pendientes de compensar en futuros ejercicios de aportaciones a sistemas de previsión social. Esta información permitirá mejorar la calidad de los datos fiscales y las imputaciones para próximos ejercicios.
Novedades en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patromoniales
En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro, existe un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
Los empresarios están obligados a presentar declaración por IRPF, con independencia de la procedencia y cuantía de las rentas. Como todos los años, la Asesoría Fiscal de la Asociación queda a disposición de los asociados que lo deseen para que se les confeccione la referida declaración.
Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá ser presentado por las personas que posean bienes por los que resulte una cuota a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia,el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo a las normas reguladoras del Impuesto, sea superior a los 2 millones de euros.
Si eres asociado, no dudes en contactar con nosotros, y te lo gestionamos.
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