En pleno otoño y en puertas de la entrada del invierno, es oportuno aclarar alguna cuestión que se ha suscitado a raíz de la publicación en la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de una infografía sobre las terrazas de los establecimientos de hostelería en las que está permitido fumar y en cuáles no.
Y en este sentido, hay que afirmar la normativa vigente establece que en “…el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.Es decir, solo se permite fumar cuando la terraza no esté cubierta y, de estarlo debe de haber, cuando menos, dos laterales abiertos.
Para disipar cualquier duda sobre este asunto, se acompaña la infografía (documento 1) que nos han enviado desde la Confederación Empresarial de Hostelería de España (Hostelería de España), en la que claramente se explica cuando está permitido o no fumar en una terraza.
¿SE PUEDE VAPEAR EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES Y LAS TERRAZAS?
En la misma información que nos ha enviado Hostelería de España se puede ver los sistemas de vapeo que están permitidos en los establecimientos de hostelería, a saber, el cigarro electrónico, la shisha, narguileo cachimba y el dispositivo sin combustión, siempre que no contengan productos del tabaco, entendiendo por tal, los que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no. De ahí, que no esté permitido el uso de los dispositivos que sirven para consumir tabaco por calentamiento.
En cuanto a las cachimbas y dispositivos similares que se preparan en el propio establecimiento no pueden incorporar productos del tabaco, pues, en ese caso no solo estaría prohibido su consumo, sino que, la responsabilidad recaería directamente sobre el titular del local.
A este respecto, hay que indicar que actualmente en España, no existe ninguna norma que prohíba expresamente el vapeo en bares y restaurantes, pero cada establecimiento puede o no permitirlo. Solo en el País Vasco la normativa (Ley 1/2016)equipara el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillo electrónico) al consumo de tabaco y, por lo tanto se prohíbe el vapeo en bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados o semicerrados.
Por lo demás, solo resta señalar que tenemos a disposición de los socios unas pegatinas adhesivas para colocar en el local con la leyenda “PERMITIDO VAPEAR”. Si desea algún ejemplar, contacte con la Asociación.
Por el contrario, si decide que en su establecimiento no se puede vapear, es conveniente que lo anuncie debidamente y de esta forma evitar cualquier tipo de problemas.
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