Hoy 11 de noviembre se ha publicado, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la resolución de 10 de noviembre de 2020 de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, complementaria a la del 4 de noviembre 2020, por la que se refuerzan las mediadas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en PUEBLA DE MONTALBAN.
MEDIDAS
1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
· Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería.
· Se permite servir en las terrazas con una aforo limitado al 50% de las mesas autorizadas, si bien, se deberá guardar una distancia mínima de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o agrupaciones de mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
· El número máximo de personas en mesa o agrupaciones de mesas será de 6.
· El horario máximo de cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares será a las 23:00 horas.
· Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto.
· El uso obligatorio de mascarilla salvo para comer y beber.
EXCEPCIONES
Quedan exceptuados de esta suspensión aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, entre los que se citan los siguientes:
· Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
· Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
· Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
2.- CELEBRACIONES
· Las celebraciones posteriores a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares en establecimientos de hostelería o restauración, o en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto, garantizándose, en todo caso, el resto de medidas (Ej. Distancia, grupos de personas, etc.).
3.- HOSPEDAJE
· La ocupación queda limitada al 50 por 100 de su capacidad.
· La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 25 por 100 de su aforo.
· Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones. En la medida que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado está limitada a 6 personas, salvo que se trate de convivientes, esta limitación afectaría directamente a las casas rurales de alquiler completo y a las viviendas de uso turístico.
Estas medidas junto con las anteriores tienen una vigencia temporal de CATORCE DÍAS que se computan desde el pasado día 4 de noviembre, pudiendo ser prorrogadas.