Cambios en los tipos de I.V.A aplicables a los servicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta y análogos a partir del 29 de junio
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.017, publicada en el B.O.E. el día 28 de junio de 2.017, ha modificado la referencia expresa a los “servicios mixtos de hostelería” aprobada en septiembre de 2.012, que supuso para algunos servicios pasar a tributar por el tipo general del 21%. Dentro del sector de la hostelería quedaron afectados por aquella medida los servicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y análogos.
La modificación de la Ley supone que los servicios antes señalados vuelvan a tributar al tipo reducido del I.V.A. (10%). Dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
En particular, vuelven a tributar al tipo reducido del 10 por ciento, entre otros:
-Los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes.
-Servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.
-Servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares.
La entrada en vigor de la Ley es al día siguiente de su publicación, con lo cual la aplicación del tipo reducido comienza el 29 de junio de 2.017.
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Cambios en los tipos de I.V.A aplicables a los servicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta y análogos a partir del 29 de junio