Cambios en las exclusiones que se aplican en el sistema de “Módulos”
La última reforma del I.R.P.F. estableció como alguna de las causas de exclusión del régimen de estimación objetiva por “módulos”, de cara al ejercicio 2016, los siguientes límites: superar las cantidades de 150.000 € tanto en los rendimientos íntegros obtenidos (ingresos), como en el volumen de compras realizado en el conjunto de las actividades económicas explotadas por el contribuyente. Dicha exclusión se aplicaría una vez se superasen los límites en el ejercicio anterior; es decir, el primer año de referencia de cara al 2016 es el propio ejercicio 2015.
Pues bien, dichos límites han sido modificados en la Ley de Presupuestos, estableciendo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017; de tal forma que, se aumenta, respecto de las cuantías inicialmente previstas para esos ejercicios, los valores de las magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de “módulos”, elevándose los límites relativos a los rendimientos íntegros y al volumen de compras a la cantidad de 250.000 € para cada una de esas magnitudes.
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Cambios en las exclusiones que se aplican en el sistema de “Módulos”