Ampliación del horario de cierre durante la Navidad
La normativa en materia de horarios de cierre de los establecimientos de hostelería permite que desde el 23 de diciembre y hasta el 6 de enero, se aplique a los mismos el denominado “horario de verano”, excepto los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, en los que NO hay limitación de horario.
De esta forma los bares, cafeterías y restaurantes podrán cerrar a las 02:30 horas, los bares especiales a las 04:00 horas y las discotecas, cafés-teatro y similares a las 06:00 horas, disponiendo todos ellos de 30 minutos más para desalojar de público el local.
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Ampliación del horario de cierre durante la Navidad
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