Una vez redactada y enviada la Circular 71-2020_ Medidas Extraordinarias en Toledo, se nos ha hecho saber de manera verbal por parte de Dirección General de Salud Pública, que el espíritu de la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad por la que se acuerdan medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del Covid-19 en la ciudad de Toledo, es limitar el número de personas asistentes a bodas y demás eventos a veinticinco personas en el sector de hostelería, al igual que se ha limitado en las actividades religiosas.
Si bien, en el apartado referente a hostelería no se establece ninguna limitación para dichas celebraciones, tan solo se establece un aforo máximo del 50% en el interior.
En este sentido, la Dirección General de Salud Pública va a emitir una aclaración al respecto. En el momento que dispongamos de la misma, se lo haremos llegar.
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