El 22 de mayo ha sido publicado en el DOCM el Decreto 42/2019, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.
Línea 1: Concesión directa de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.
Línea 2: Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos:
· Con personas mayores de 45 años, excepto cuando se realice con mujeres que no se exige esta condición.
· Que la transformación se formalice dentro de los 6 primeros meses de duración del contrato temporal.
· La contratación indefinida se efectúe a jornada completa.
Línea 3: Ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, siempre que la persona contratada sea una mujer.
Línea 1:
- Si la persona contratada es desempleada de larga duración (inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses durante los últimos 18):
· 4.000 euros cuando la persona contratada tenga entre 30 y 44 años.
· 5.300 euros por contrato para la contratación de personas menores o de edad igual a 29 años, o entre 45 y 54 años.
· 6.000 euros por contratos cuando la edad sea igual o mayor a 55 años.
- Si la persona contratada es mayor de 45 años, inscritas como demandantes de empleo, que hayan permanecido inscritas más de 6 meses en los 12:
· 3.500 euros si se contrata a un hombre.
· 4.000 euros en el caso de contratar a una mujer.
Si la contratación es mediante un indefinido fijo–discontinuo, la ayuda se reducirá de forma proporcional a la disminución de la jornada.
Línea 2:
- 4.000 euros cuando la persona contratada sea un hombre.
- Hasta 5.300 euros cuando la persona contratada será una mujer, con el siguiente desglose:
· 4.000 eros si la edad de la mujer contratada está comprendidas entre los 30 y 44 años.
· 5.300 euros si la mujer es menor de 30 años o mayor de 44 años.
Línea 3:
- 2.500 euros para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo siempre que la contratada sea una mujer.
En las tres líneas, las cuantías se incrementarán en 1.000 euros cuando se trate de mujeres con acreditación de víctimas de violencia de género, y colectivos en riesgo de exclusión social.
Además en la Línea 1 las cuantías podrán ser incrementadas en 700 euros cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.
- Personas que hayan obtenido un certificado de profesionalidad o titulaciones de distinto tipo en los 6 meses anteriores a la contratación.
- Personas adscritas a proyectos del programa “Garantía + 55 años”.
- Estar al corriente de en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
- No haber realizado extinciones de contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido unos y otros declarados judicialmente como improcedentes, así como despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la subvención.
- Que la contratación indefinida suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
- Mantener el puesto de trabajo durante 36 meses y el número de contratos indefinidos durante 12 meses.
- Comunicar al órgano concedente en el plazo de 30 días, cualquier modificación que se produzca de los datos circunstancias de la contratación.
- La duración de la jornada debe ser idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
- Que no concurra ninguna de las causas de exclusión previstas en el Decreto.
- El trabajador debe estar inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de empleo no ocupado, en una oficina de Castilla-La Mancha. No obstante, en el supuesto de subvenciones para la transformación de contratos temporales en indefinidos, la sustitución podrá efectuarse con un trabajador temporal de la empresa.
Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha (http://www.jccm.es), y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2019.
Para este ejercicio, el plazo de presentación se inicia el 23 de mayo y finaliza el 30 de noviembre de 2019.
No obstante lo anterior, para aquellas actuaciones subvencionables que se hayan producido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 22 de mayo de 2019, el plazo de presentación finaliza el próximo 22 de junio de 2019.
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