El 11 de julio fue publicado en el DOCM el Decreto 45/2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.
• Beneficiarias: Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.
• Objeto:
Línea 1: Concesión directa de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.
Línea 2: Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas mayores de 45 años, y que dicha transformación se formalice dentro de los 6 primeros meses de duración del contrato temporal.
• Las cuantías de la subvenciones son las siguientes:
Línea 1:
Si la persona contratada es desempleada de larga duración (inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses durante los últimos 18):
Si la persona contratada es mayor de 45 años, inscritas como demandantes de empleo, que hayan permanecido inscritas más de 6 meses:
Si la contratación es mediante un indefinido fijo–discontinuo, la ayuda se reducirá de forma proporcional a la disminución de la jornada.
Línea 2:
En ambas Líneas, las cuantías se incrementarán en 700 euros cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
Además podrán ser incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de mujeres con acreditación de víctimas de violencia de género, y colectivos en riesgo de exclusión social.
Entre los Requisitos y Obligaciones destacamos los siguientes:
Las actuaciones subvencionables para el ejercicio 2018, serán las realizadas desde el día 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.
Régimen de Sustitución:En el caso que el contrato indefinido objeto de subvención se extinga por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado procedente o la extinción se hubiera producido durante el período de prueba de las entidades beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de un mes desde la baja en seguridad social, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha (http://www.jccm.es), y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2018.
Para este ejercicio, el plazo de presentación se inicia el 12 de julio y finaliza el 30 de noviembre de 2018.
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