El pasado día 7 de julio se ha publicado en el DOCM la Resolución de 03/07/2020, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2020.
Desde 2013, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene convocando estas ayudas para la para la prevención de riesgos laborales, y para 2020 mantiene el apoyo a la adquisición, sustitución y adaptación de puestos y equipos y para la implementación de elementos de protección para la seguridad laboral.
No obstante, y esta es la novedad, la reciente resolución incluye una línea específica destinada a los efectos del COVID-19, apoyando, entre otras, la compra e instalación, por parte de las empresas, de mamparas o barreras físicas de protección, equipos y sistemas de desinfección, la compra de elementos fijos dispensadores de productos desinfectantes y la adaptación de las instalaciones para garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad.
Desde el punto de vista del sector hostelero, estas ayudas complementan las que recientemente hemos disfrutado sobre protección sanitaria, teniendo en este caso la ventaja de que no se excluye a ninguno de los subsectores de la hostelería, como ocurrió con las ayudas comentadas donde el alojamiento quedó al margen.
¿CUÁL ES EL OBJETO SUBVENCIONABLE?
Inversiones preventivas en las modalidades siguientes:
• Modalidad 2, Prevención de riesgos laborales: instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo. Se incluyen inversiones en el sector de la construcción.
• Modalidad 3, Covid-19: inversiones para la prevención del riesgo de contagio por COVID- 19.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Las pymes y los trabajadores autónomos siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena y reúnan los siguientes requisitos:
• Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha en la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
• Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
• No haber sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
• No encontrarse incursas en el resto de circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Que la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no se encuentren incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
• No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
¿QUÉ INVERSIONES SE SUBVENCIONAN?
En la modalidad 2 hasta un total de 20 acciones (ver Resolución). En la modalidad 3 serán subvencionables las inversiones que se lleven a cabo por los siguientes conceptos:
1. Instalación de mamparas o barreras físicas de protección a Covid-19.
2. Adquisición de equipos o sistemas de desinfección frente a Covid-19.
3. Adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo, como garantía de la distancia interpersonal o como mejora frente al posible riesgo de contagio.
4. Adquisición de elementos estancos para residuos desechables de protección, frente a Covid-19.
5. Adquisición de elementos fijos dispensadores de productos desinfectantes.
6. Instalación de elementos de señalización informativa sobre las medidas de seguridad Covid-19.
7. Implementación de aplicaciones o soluciones tecnológicas para el control de aforos y accesos, relación con clientes o usuarios y prestación del servicio, orientados a facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal, cuyo uso sea exclusivo del establecimiento.
¿EN QUÉ PLAZO Y CÓMO PUEDEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES?
Del 10 al 30 de julio presentando la solicitud de forma telemática con firma electrónica.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?
• Modalidad 2: el 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.
• Modalidad 3: el 50% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 2.000 euros por beneficiario.
¿QUÉ CONCEPTOS NO SON SUBVENCIONABLES?
• La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes.
• La adquisición de equipos usados.
• Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
• La adquisición de vehículos, así como sus accesorios y repuestos.
• Las inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica.
• La sustitución de maquinaria agrícola.
• La adquisición de equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.
• La adquisición de equipos y programas para facilitar el teletrabajo, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.
¿EN QUÉ PLAZO DEBEN EJECUTARSE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES?
Las inversiones subvencionables deberán realizarse en el periodo del año 2020 comprendido entre el 9 de julio y la fecha que se establezca en la resolución individual de concesión de cada beneficiario.
Excepcionalmente, podrá admitirse la ejecución de inversiones de la modalidad 3 (COVID19) realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma (14-03-2020).
¿EN QUÉ PLAZO DEBE PRESENTARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONADAS?
La documentación justificativa de la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas deberá presentarse en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
Cuando la ejecución y el pago de las inversiones de la Modalidad 3 se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, la justificación de la ayuda concedida deberá realizarse en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES POR LA AHT
La tramitación de la solicitud, subsanación y seguimiento del expediente tendrá un coste de 50,00 euros, más IVA, que serán facturados en el momento en el que haya solicitado la ayuda. La justificación de las ayudas tendrá un coste del 5% de las ayudas obtenidas, más IVA, con el límite máximo de 50 euros, que serán facturados en el momento de justificar las ayudas.
Las anteriores tarifas serán de aplicación a los socios de la AHT que tengan contratado algún servicio (nóminas, contabilidad, seguridad alimentaria) con su sociedad RECAREDO XXI S.L.U. En caso contrario, el importe se incrementará un 100 por 100.
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