Subvenciones al fomento de la actividad de personas emprendedoras
Con fecha 28 de noviembre de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 23/11/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que establece la concesión de subvenciones al fomento del inicio de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla-La Mancha.
La finalidad de las ayudas es promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad que tiene toda persona emprendedora.
Se entiende por inicio de actividad, el periodo comprendido entre los tres meses previos al alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), y los doce meses siguientes a dicho alta.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo (en una oficina de Castilla-La Mancha), cuando se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia (pudiendo formar parte de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles siempre que se soliciten a título individual), que hayan causado alta en el RETA desde el 1 de septiembre de 2.014 hasta el 31 de octubre de 2.016. Se excluyen los autónomos colaboradores, y los socios de entidades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
Las personas beneficiarias deberán mantener el alta de la actividad y el alta en el RETA durante al menos un año ininterrumpido a contar desde la fecha del alta, no siendo compatible simultanear la actividad con cualquiera por cuenta ajena por un periodo superior a 60 días dentro del año indicado anteriormente.
Las cuantías máximas de subvención son de 3.000 € para hombres (3.600 € en caso de discapacidad), y 4.000 €para proyectos promovidos por mujeres (4.800 € con discapacidad).
Los gastos subvencionables serán las Cotizaciones del RETA (Cupón de Autónomos); aquellos gastos relacionados con la financiación del proyecto (entre otros formalización, estudio, constitución de préstamos o avales); Honorarios de notario y registrador; Tasas y Licencias Municipales; Publicidad, marketing, página web y posicionamiento web. Estos gastos deben estar realizados y pagados en el plazo entendido como de inicio de actividad, indicados anteriormente en el párrafo tercero.
Las solicitudesdeberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo su fecha límite el próximo día 16 de diciembre de 2.016, debiéndose presentar de forma telemática con firma electrónica.
La justificación de las ayudas será de dos meses desde la finalización del plazo entendido como de inicio de actividad, recordando nuevamente que es el indicado en el párrafo tercero.
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