El lunes 4 entra en vigor la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que, entre otras, se establecen las condiciones para que los establecimientos de hostelería y restauración desarrollen los servicios de entrega a domicilio y de recogida por el cliente en el propio local.
1.- CONDICIONES
• Solo está permitido el servicio de entrega a domicilio y el de recogida de pedidos por los clientes en el propio establecimiento. Pudiendo, establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
• Queda prohibido el consumo en el interior del establecimiento, que solo podrá permanecer abierto al público durante el horario de recogida de pedidos.
• El local deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse una separación física de dos metros o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
• Los establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
• El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
2.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO
• No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:
- Quienes en el momento de la reapertura del local estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
- Los que no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
• El titular de la actividad deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
• Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
3.- MEDIDAS EN MATERIA HIGIENE PARA LOS CLIENTES
• Se deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:
- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- A la salida papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
4.- ATENCIÓN AL CLIENTE Y PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO
• En los locales en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
• La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
• En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
• El tiempo de permanencia en el establecimiento será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
ADVERTENCIA
La realización de la actividad de venta a domicilio de comida preparada, así como, su recogida en el propio establecimiento lleva aparejada el cumplimiento de determinados requisitos en materia de sanidad, así como, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Por ello, es conveniente consultar con el Departamento de Seguridad Alimentaria (Esther Bastanchuri 622568077 - ebastanchuri@hosteleriadetoledo.com), así como, con el Departamento Fiscal (Miguel-Ángel Cruz Vidal 622564320 - macruz@hosteleriadetoledo.com)
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