Ha sido publicada en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Entre las novedades que incorpora, destacamos las siguientes:
A. MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 26 DE OCTUBRE DE 2017:
· Cambios en la cotización del autónomo societario: La base mínima de la cuota de los autónomos societarios, se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional y del grupo A del Régimen General. De tal forma, que dependerá de lo que se determine en los presupuestos Generales del Estado.
· Pluriactividad: Hasta ahora Los autónomos que se encontraban cotizando en dos regímenes distintos, tenían que solicitar la devolución del 50 por 100 del exceso de cuota. Con la nueva Ley, se devolverá dicho exceso de manera automática sin necesidad de solicitarlo de manera expresa.
· Medidas para favorecer la “Conciliación Laboral”
- "Tarifa Plana" de 50 euros para madres autónomas (durante doce meses): Que habiendo cesado en su actividad, retomen la vuelta al trabajo antes de dos años después del cese.
- Bonificación del 100 por 100 de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: Los autónomos durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante lactancia natural (siempre que este período tenga una duración mínima de un mes), tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
- Bonificación del 100 por 100 de la cuota durante un año por el cuidado de menores de doce años a su cargo o familiares en situación de dependencia o discapacitados: Es necesaria la contratación de un trabajador para acogerse a esta bonificación.
· Contratación de Familiares: La contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena, de familiares (cónyuges, ascendientes, descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado), dará derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante doce meses.
· Cobro de la pensión completa de jubilación del autónomo: Los autónomos que tengan contratado, al menos un trabajador por cuenta ajena, podrá compatibilizar el trabajo con el 100 por 100 de la pensión. Recordemos que hasta el momento, sólo podían compatibilizar el 50% de la prestación.
· Reconocimiento Accidente "In Itinere": Es el ocurrido en el traslado que realiza el trabajador de su domicilio al centro de trabajo, por lo que, se establece que deben ser distintos el domicilio y centro de trabajo, si coinciden no existe accidente in itinere.
B. MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018:
· Bonificaciones en la cuota de autónomo:
- Se amplía la tarifa plana (50 €) de 6 a 12 meses para nuevos autónomos o aquellos que no hubieran estado en alta en los dos años anteriores.
- A partir del mes trece y hasta el dieciocho, la reducción será del 50 por 100.
- Los siguientes seis meses la reducción será del 30 por 100 de la cuota.
- Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género o terrorista, podrán obtener una reducción, durante los doce primeros meses, en un 80 por 100, y en los 48 meses siguientes del 50 por 100.
- Aquellos autónomos que emprendan por segunda vez con tarifa plana, podrán beneficiarse de nuevo de esta tarifa, siempre que hayan transcurrido tres años de baja en el RETA.
· Cotización:
- Los autónomos sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día que causen baja, en vez de abonar el mes completo como hasta ahora.
- Base de cotización más flexible: Podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización. Hasta ahora sólo podían modificarla dos veces:
- Con efectos al 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- A partir del 1 de julio, si se solicita entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Con efectos al 1 de octubre, en el caso de solicitarlo entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Desde el 1 de enero del año siguiente, si se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
- Los autónomos podrán darse de alta y de baja hasta en tres ocasiones en el mismo año.
· Recargos por impago de la deuda:
- En el caso que no se abone en los plazos reglamentarios la cuota de autónomo se aplicará un recargo del 10 por 100 de la deuda, si se abonan dentro del primer mes tras haber vencido el plazo.
- Se aplicará el recargo del 20 por 100, si las cuotas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
· Nuevas deducciones fiscales para los autónomos:
- Los autónomos que trabajen desde casa, y así lo haya notificado a Hacienda, podrán deducirse hasta el 30 por 100 de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet.
- Se podrán deducir 26,67 euros diarios, y 48 euros en el extranjero, en concepto de gastos de dieta y manutención, siempre que se deban al desarrollo de la actividad económica, y que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos.
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