En el día hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/427/202 de 22 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.
Dicha Orden permite en los municipios o entes de ámbito territorial inferior que no superen los 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por Km2, la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Aunque ya estaba permitido al estar la provincia de Toledo en fase I, también se permite la prestación del servicio en las terrazas al aire libre en dichos establecimientos.
1.- CONDICIONES DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
La condiciones de apertura son las establecidas por la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo para la fase II y, se concretan en las siguientes:
a) No podrá superarse un cuarenta por ciento de su aforo.
b) El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
c) Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
d) No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente, si bien, está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
e) Se podrá ofrecer productos de libre servicio (buffet), ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
f) La prestación del servicio en las terrazas se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (Ver circular 35/2020).
2.- MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
En la prestación del servicio al cliente se deberán observarse las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán de las mesas producto de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
h) En los aseos la ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Deberá reforzarse su limpieza y desinfección garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. En todo caso, deberán limpiarse y desinfectarse, como mínimo, seis veces al día.
i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
3.- MEDIDAS DE HIGIENE Y/O DE PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR
a) No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:
I.- Quienes en el momento de la reapertura del local estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
II.- Los que no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
b) Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
c) Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
d) El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
e) La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular del establecimiento o de la persona en quien delegue.
f) Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.
g) Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
h) Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
4.- DIRECTICES Y RECOMENDACIONES
Además de la anteriores normas de obligado cumplimiento, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha aprobado una guía que contiene una serie de directrices y recomendaciones sobre las medias a adoptar en el servicio de restauración para reducir el contagio por el coronavirus y, cuya copia se adjunta.
5.- SELLO HOSTELERÍA SEGURA COVID-19
Se recuerda que los establecimientos afiliados a nuestra Asociación pueden obtener el pack integrar de local seguro, que incluye un sello acreditativo de tal condición. En este punto, nos remitimos a la siguiente noticia: https://www.hosteleriadetoledo.com/noticia/sello_hosteleria_segura_covid_19
Para mayor información contactar con el Departamento de Seguridad Alimentaria - Esther Bastanchuri 622568077 - ebastanchuri@hosteleriadetoledo.com, así como, con el Departamento Jurídico - Patricia Serrano Ballesteros 622606792 - pserrano@hosteleriadetoledo.com
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