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PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
15 de Septiembre de 2010
Los trabajadores autónomos disponen de un sistema específico por cese en la actividad, para lo que deberán cumplir una serie de requisitos:
- Estar afiliados y en situación de alta, y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Aquellos trabajadores que no tuvieran cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán hacerlo desde el 5 de noviembre de 2010 hasta el 5 de febrero de 2011.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años), salvo que no tenga acreditado el período de cotización requerido.
- Hallarse al corriente de pago en las cuotas de seguridad social.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo. Se encontrarán en situación legal de cese en la actividad, entre otras causas, por:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes para continuar con la actividad.
- Por fuerza mayor.
- Por pérdida de la licencia administrativa.
La solicitud de la prestación debe solicitarse ante la Mutua con la que se tengan cubiertas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese en la actividad.
La duración de la prestación estará en función de los períodos cotizados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese en la actividad, y al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación, con un mínimo de dos meses de protección, si se han cotizado de doce a diecisiete meses y un máximo de doce meses si se han cotizado cuarenta y ocho o más meses.
La cuantía de la prestación, será el 70 por 100 de la base reguladora, que será el promedio de las bases de cotización de los doce meses continuados y anteriores a la situación legal de cese.
Al mismo tiempo se contempla una prestación no contributiva para aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad a partir de 1 de enero de 2009.
La cuantía de esta prestación es de 425 euros mensuales durante un máximo de seis meses, y será necesario un compromiso de búsqueda activa de ocupación y la realización de 180 horas de formación.
Los requisitos que debe cumplir el beneficiario son los siguientes:
- Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
- Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (474,98 €).

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