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Prorrogadas medidas sanitarias para la contención de la expansión del Covid-19 en la provincia de Toledo


    La Delegación Provincial de Sanidad en Toledo ha prorrogado y adaptado a la nueva situación las medidas especiales que fueron acordadas en  la PROVINCIA DE TOLEDO,  a continuación les recordamos las citadas medidas:

 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

      Las medidas se aplicarán a la totalidad de los municipios de la provincia de Toledo, que actualmente no tengan en vigor otras medidas acordadas por la misma Delegación Provincial, por lo que no serán de aplicación en las siguientes localidadesCasar de EscalonaFuensalida, Illescas, Puebla de Almoradiel, Pueblanueva, San Bartolomé de las Abiertas, Seseña, Torrijos, Ugena, Villacañas y  Yuncos, siguen con las medidas que ahora tiene vigentes hasta que concluya su plazo de vigencia de 14 días naturales desde la fecha en la que entraron en vigor.


      Terminado dicho plazo de vigencia, salvo que se adopten medidas específicas para dichos municipios entrarán en vigor las contenidas en la resolución objeto de la presente circular y, que a continuación se citan.


2.- MEDIDAS

2.1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

·         El aforo del interior de los locales se limita al 50 por 100, si bien, se permite el consumo en barra en aquellas localidades que ahora NO lo tengan prohibido.


·         Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación, es decir, 1,5 metros ENTRE LAS MESAS O, EN SU CASO, AGRUPACIONES DE MESAS y con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.


·         La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas.


·         Uso obligatorio de mascarilla, salvo para comer y beber.


·         El horario máximo de cierre será el de las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

 

2.2.- HOSPEDAJE

      Según el tenor literal de la resolución, los hoteles no podrán contratar por encima del 75% de su capacidad y, la ocupación de sus zonas comunes no podrá superar el 50%.


      Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones. Por el contrario, consideramos que en las casas rurales de alquiler completo, apartamentos y viviendas de uso turístico no existe dicha limitación.


      Dado que en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias en Castilla-La Mancha, las piscinas las de los hoteles, alojamientos turísticos, campings, etc. se equiparan a las públicas, se deberá proceder a su cierre.


 

2.3- BODAS, BAUTIZOS, COMUNIONES Y OTROS EVENTO SOCIALES

      Se restringe a un máximo de 25 personas las que puede acudir a las celebraciones religiosas de bodas, bautizos, comuniones, etc. Según consulta realizada a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta restricción también afecta a las celebraciones civiles que se celebren en espacios públicos y privados.


      En cuanto al banquete se aplicarán las restricciones generales de los establecimientos de hostelería señalado en el apartado 2.1., es decir, una reducción del aforo del 50% cuando se trate de espacios cerrados y del 75% en espacios al aire libre.

 

3- VIGENCIA DE LAS MEDIDAS

      Las anteriores medidas tendrán una validez de 14 días a partir del momento de su firma (22/9/2020), es decir, hasta el 5 de octubre inclusive.

 

Para mayor información contactar con la Asociación 925228858 | 645 719 184 | 622606792 | 622 568 077






OFICINA PRINCIPAL
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45002 TOLEDO

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