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Prorrogadas y modificadas las medidas Nivel 2 en Castilla-La Mancha
La Consejería de Sanidad ha dictado Resolución por la que se prorrogan y modifican las medidas especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.
Se aplican en todos los municipios de Castilla-La Mancha las medidas del Nivel 2, a excepción de Corral Almaguer y Ventas de Retamosa que está en Nivel 3 Reforzado y Noblejas, y Valmojado que se encuentran en el Nivel 3, hasta que se dicte resolución levantando las mismas.
MEDIDAS
1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
· Se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería en el interior de los locales.
· Se permite el consumo en mesa en el interior de los locales al 50% de su aforo. La distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 2 metros entre sillas.
Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
· En Terrazas se limita el aforo al 75 %. La distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.
· Se entiende por espacio al aire libre (terraza) todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
· Uso obligatorio de mascarilla salvo para comer y beber.
· El horario máximo de cierre será una hora antes del inicio del toque de queda establecido, por lo cual es a las 23:00 horas.
· El servicio y consumo de bebidas o comidas deberá realizarse siempre sentado en las mesas interiores o de la terraza.
2.- CELEBRACIONES
· Las celebraciones posteriores a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares en establecimientos de hostelería o restauración, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 personas en espacio cerrado, garantizándose, en todo caso, el resto de las medidas (Ej. Distancia, grupos de personas, etc.).
3.- HOSPEDAJE
· La ocupación queda limitada al 75 por 100 de su capacidad.
· La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50 por 100 de su aforo.
· Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, casas rurales en régimen de alquiler compartido etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones.
Todas estas medidas tendrán una validez inicial de 10 días naturales, si bien, podrán ser prorrogadas por otro período de igual duración.
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Paseo de Recaredo, 1
45002 TOLEDO
Tfno. 925 228858
Fax 925 223422
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