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Prórroga medidas Nivel 2 en Castilla-La Mancha y medidas Semana Santa
La Consejería de Sanidad ha dictado Resolución por la que se prorrogan y modifican las medidas especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.
Se aplican en todos los municipios de Castilla-La Mancha las medidas del Nivel 2.
MEDIDAS
1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
· Se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería en el interior de los locales.
· Se permite el consumo en mesa en el interior de los locales al 50% de su aforo.
· En las terrazas se debe garantizar:
· Se limita el aforo al 75 por 100.
· Una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con el número máximo de personas por mesa que se indica a continuación.
- Del 22 al 25 de marzo, un máximo de 6 personas, salvo convivientes, por mesa o agrupación de ellas.
- Semana Santa: del 26 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos, queda limitada la permanencia de personas a un máximo de 4 en el interior y de 6 en espacios abiertos (terrazas), salvo convivientes.
· Se entiende por espacio al aire libre (terraza) todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
· Uso obligatorio de mascarilla salvo para comer y beber.
· El horario máximo de cierre será a la hora de inicio del toque de queda:
- Del 22 al 25 de marzo a las 00:00 horas.
- Semana Santa: del 26 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos, a las 23:00 horas.
En cuanto al servicio de comida a domicilio (Delivery) la Administración entiende que debe haber concluido a las 00:00 horas, reparto incluido; criterio éste, que desde la Asociación en parte no compartimos, pues, el repartidor y al estar realizando una actividad laboral sí puede circular libremente y por tanto llevar a los domicilios los pedidos que se hayan efectuado antes de la 00:00 horas.
· El servicio y consumo de bebidas o comidas deberá realizarse siempre sentado en las mesas interiores o de la terraza.
2.- CELEBRACIONES
· Las celebraciones posteriores a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares en establecimientos de hostelería o restauración, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 personas en espacio cerrado, garantizándose, en todo caso, el resto de las medidas (Ej. Distancia, grupos de personas, etc.).
3.- HOSPEDAJE
· La ocupación queda limitada al 75 por 100 de su capacidad.
· La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50 por 100 de su aforo.
· Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, casas rurales en régimen de alquiler compartido etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones.
- La ocupación de las casas rurales de alquiler completo y las viviendas de uso turístico queda limitada a 4 personas, salvo convivientes, durante el período comprendido entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambos incluidos (Semana Santa).
Todas estas medidas tendrán una validez inicial de 10 días naturales, si bien, podrán ser prorrogadas por otro período de igual duración.
OFICINA PRINCIPAL
Paseo de Recaredo, 1
45002 TOLEDO
Tfno. 925 228858
Fax 925 223422
info@hosteleriadetoledo.com
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