La Consejería de Sanidad ha dictado Resolución por la que se prorrogan y modifican las medidas especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.
Se aplican en todos los municipios de Castilla-La Mancha las medidas del Nivel 2.
MEDIDAS
1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
· Se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería en el interior de los locales.
· Se permite el consumo en mesa en el interior de los locales al 50% de su aforo.
· En las terrazas se debe garantizar:
· Se limita el aforo al 75 por 100.
· Una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con el número máximo de personas por mesa que se indica a continuación.
- Del 22 al 25 de marzo, un máximo de 6 personas, salvo convivientes, por mesa o agrupación de ellas.
- Semana Santa: del 26 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos, queda limitada la permanencia de personas a un máximo de 4 en el interior y de 6 en espacios abiertos (terrazas), salvo convivientes.
· Se entiende por espacio al aire libre (terraza) todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
· Uso obligatorio de mascarilla salvo para comer y beber.
· El horario máximo de cierre será a la hora de inicio del toque de queda:
- Del 22 al 25 de marzo a las 00:00 horas.
- Semana Santa: del 26 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos, a las 23:00 horas.
En cuanto al servicio de comida a domicilio (Delivery) la Administración entiende que debe haber concluido a las 00:00 horas, reparto incluido; criterio éste, que desde la Asociación en parte no compartimos, pues, el repartidor y al estar realizando una actividad laboral sí puede circular libremente y por tanto llevar a los domicilios los pedidos que se hayan efectuado antes de la 00:00 horas.
· El servicio y consumo de bebidas o comidas deberá realizarse siempre sentado en las mesas interiores o de la terraza.
2.- CELEBRACIONES
· Las celebraciones posteriores a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares en establecimientos de hostelería o restauración, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 personas en espacio cerrado, garantizándose, en todo caso, el resto de las medidas (Ej. Distancia, grupos de personas, etc.).
3.- HOSPEDAJE
· La ocupación queda limitada al 75 por 100 de su capacidad.
· La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50 por 100 de su aforo.
· Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, casas rurales en régimen de alquiler compartido etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones.
- La ocupación de las casas rurales de alquiler completo y las viviendas de uso turístico queda limitada a 4 personas, salvo convivientes, durante el período comprendido entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambos incluidos (Semana Santa).
Todas estas medidas tendrán una validez inicial de 10 días naturales, si bien, podrán ser prorrogadas por otro período de igual duración.
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