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Prórroga medidas Nivel 2 en Castilla-La Mancha y medidas Semana Santa


 La Consejería de Sanidad ha dictado Resolución por la que se prorrogan y modifican las medidas especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.


Se aplican en todos los municipios de Castilla-La Mancha las medidas del Nivel 2.

 

MEDIDAS

 1.-   HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

· Se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería en el interior de los locales.

· Se permite el consumo en mesa en el interior de los locales al 50% de su aforo.

· En las terrazas se debe garantizar:

· Se limita el aforo al 75 por 100.


· Una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con el número máximo de personas por mesa que se indica a continuación.

- Del 22 al 25 de marzo, un máximo de 6 personas, salvo convivientes, por mesa o agrupación de ellas.

- Semana Santa: del 26 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos, queda limitada la permanencia de personas a un máximo de 4 en el interior y de 6 en espacios abiertos (terrazas), salvo convivientes.


· Se entiende por espacio al aire libre (terraza) todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

· Uso obligatorio de mascarilla salvo para comer y beber.


· El horario máximo de cierre será a la hora de inicio del toque de queda:

- Del 22 al 25 de marzo a las 00:00 horas.

- Semana Santa: del 26 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos, a las 23:00 horas.


En cuanto al servicio de comida a domicilio (Delivery) la Administración entiende que debe haber concluido a las 00:00 horas, reparto incluido; criterio éste, que desde la Asociación en parte no compartimos, pues, el repartidor y al estar realizando una actividad laboral sí puede circular libremente y por tanto llevar a los domicilios los pedidos que se hayan efectuado antes de la 00:00 horas.

· El servicio y consumo de bebidas o comidas deberá realizarse siempre sentado en las mesas interiores o de la terraza.

 

2.- CELEBRACIONES

· Las celebraciones posteriores a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares en establecimientos de hostelería o restauración, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 personas en espacio cerrado, garantizándose, en todo caso, el resto de las medidas (Ej. Distancia, grupos de personas, etc.).

 

3.- HOSPEDAJE

· La ocupación queda limitada al 75 por 100 de su capacidad.

· La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50 por 100 de su aforo.

· Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, casas rurales en régimen de alquiler compartido etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones.

- La ocupación de las casas rurales de alquiler completo y las viviendas de uso turístico queda limitada a 4 personas, salvo convivientes, durante el período comprendido entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambos incluidos (Semana Santa). 

 

Todas estas medidas tendrán una validez inicial de 10 días naturales, si bien, podrán ser prorrogadas por otro período de igual duración.






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