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PRINCIPALES ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA REFORMA LABORAL
6 de Julio de 2010
La tan controvertida Reforma Laboral ha sido aprobada a través del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Entre las principales novedades que introduce el mismo, destacamos las siguientes:
I. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad en el mercado de trabajo
a) Contratos Temporales:
- Encadenamiento de contratos temporales:
Adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un período de 30 meses hubieran estado contratados (incluso en caso de sucesión subrogación o subrogación empresarial, por un plazo superior a 24 meses con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.
- Indemnización por extinción del contrato:
Se incrementará gradualmente de 8 a 12 días en 2015.
b) Extinción del Contrato (despido objetivo):
Se reduce el plazo de preaviso al trabajador de 30 a 15 días.
c) Contrato de fomento de la contratación indefinida:
Se podrán celebrar con:
- Desempleados inscritos , y que concurra alguna de estas circunstancias:
- Jóvenes entre 16 y 30 años.
- Mujeres para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de 45 años.
- Parados inscritos al menos 3 meses.
- Personas con discapacidad.
- Desempleados que durante los dos años anteriores a la contratación, hubieran estado contratados exclusivamente con contratos temporales (incluidos formativos).
- Desempleados que durante los dos años anteriores al contrato se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
- Trabajadores empleados en la misma empresa mediante contratos temporales (incluidos formativos) celebrados antes del 18 de junio de 2010, y que se transformen en indefinidos antes del 31 de diciembre.
- Trabajadores empleados en la misma empresa mediante contratos temporales de duración no superior a 6 meses y que se transformen en indefinidos antes del 31 de diciembre de 2011.
En el caso que se extingan contratos indefinidos, bonificados u ordinarios, por despido colectivo o por causas objetivas, el FOGASA abonará una parte de la indemnización, concretamente 8 días de salario, siempre que el contrato haya durado más de un año.
d) Bonificación de cuotas por contratación indefinida hasta 31-12-2011:
- Jóvenes entre 16 y 30 años con problemas de empleabilidad (12 meses desempleados y sin completar la escolaridad obligatoria): 800 euros en caso de hombres, y de 1.000 euros si se contrata a una mujer, durante tres años.
- Mayores de 45 años (inscritos más de 12 meses como desempleados): 1.200 euros, que se incrementa a 1.400 euros si son mujeres, durante tres años.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o sustitución: 500 euros, y si son mujeres 700 euros, durante tres años.
II. Medidas para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo
- El contrato de trabajo se podrá suspender a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, independientemente de número de trabajadores afectados.
- Por los mismos motivos, podrá reducirse la jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por 100.
III.Medidas para favorecer el empleo de jóvenes y de las personas desempleadas
Contrato para la formación:
- Hasta el 31-12-2011 podrá concertarse con trabajadores menores de 25 años.
- Obtendrán una bonificación del 100 por 100 durante toda la vigencia del contrato.
- En el supuesto de contratos celebrados con anterioridad al 18-06-2010, y que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31-12-2011 obtendrán la misma bonificación.
- Debe suponer incremento de la plantilla de la empresa.

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