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Plan de Inspección de Consumo para el año 2019


Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha, que para 2019 contempla una campaña de actuaciones para garantizar que los productos y los servicios de uso y consumo puestos a disposición de los clientes cumplan los requisitos de la legislación, con el fin de proteger los derechos de los consumidores.

 

En lo que respecta al sector de hostelería están previstas 1000 actuaciones en el ámbito regional, en las que se analizarán las siguientes materias: control de venta de alcohol a menores, establecimientos de nueva apertura, hojas de reclamaciones, lista de precios y carta de platos, horario de cierre, venta de tabaco, cumplimiento de la prohibición de fumar, etc.

 

Respecto a estos contenidos, se recomienda:

  • Estar en posesión de la correspondiente licencia municipal o declaración responsable  que le habilite para ejercer la actividad.
  • Tener a disposición del consumidor y usuario “hojas de reclamaciones” según el modelo oficial.
  • Exhibir en lugar visible el horario del establecimiento.
  • Los listados de precios, cartas de platos, etc…, que contendrán todos los productos (comidas y bebidas), deberán estar en lugar visible, legibles y a disposición del público. Serán precios reales, impuestos y comisiones incluidos. Los precios que se indiquen serán ciertos, es decir, sin referencia a otros valores que pueden ser cambiantes, como por ejemplo los “precios según mercado”.
  • Informar de los medios de pago que no acepta el establecimiento.
  • Emitir facturas, facturas simplificadas o justificantes de la venta.
  • La prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años se anunciará mediante el oportuno cartel.
  • El aceite de oliva y de orujo de oliva que se ponga a disposición del cliente, estará en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras la primera utilización.
  • Informar al cliente sobre la prohibición de fumar mediante un cartel a la entrada del establecimiento.
  • La máquina de venta de tabaco contará con la preceptiva autorización, estará en el interior del local, en lugar que permita su vigilancia por el/la titular o trabajadores/as. Dispondrá de mecanismo adecuado que permita impedir el acceso/uso a menores de 18 años (mando a distancia), los precios serán los oficiales y en la parte frontal contará con las advertencias de “el tabaco perjudica la salud” y “prohibición de venta a menores de 18 años”.

Carteleria obligatoria:

  • Existencia de hojas de reclamaciones
  • Horario del establecimiento
  • Listados de precios, cartas de raciones, cartas de platos, menús, etc…
  • Prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años
  • Autorización para la venta al por menor de labores de tabaco
  • Prohibición de fumar en el local

También se incluyen, por un lado, acciones no programadas que se llevarán a cabo con el objetivo de mantener el funcionamiento de la Red de Alerta de Seguridad de los Productos de Consumo y, por otro lado, actuaciones de comprobación de aquellas denuncias que los ciudadanos pongan en conocimiento de las autoridades de consumo.

Para ampliar información consultar con la Asesoría Jurídica (Patricia Serrano (925 228 858).






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