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NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
3 de Enero de 2011


Con la reciente firma del Acuerdo Social y Económico, para el Crecimiento, el Empleo y la Garantía de las Pensiones, éstas últimas han sufrido importantes modificaciones, entre las que cabe destacar las siguientes:
Jubilación Ordinaria
Se incorpora el concepto de carrera laboral completa para trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses. Su edad de jubilación será a partir de los 65 años. Para el resto, la edad de jubilación será a los 67 años.
El paso de 65 a 67 años se aplica progresivamente en el período comprendido entre 2013 y 2027. De igual forma, se producirá el paso de la cotización de 35 años, hasta ahora exigida, a los 38 años y 6 meses.
Jubilación Anticipada
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años con un mínimo de 33 años de cotización. Se aplicará un coeficiente reductor anual del 7,5 por 100 por cada año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación Parcial
No sufre modificaciones, se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.
Período de Cómputo:
- El período de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años, de forma que para acceder a la pensión de jubilación será necesario haber cotizado a la Seguridad Social 25 años.






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