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Nuevas medidas de contención para la expansión del Covid-19 en Consuegra


La Consejería de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, con fecha 17 de septiembre, ha procedido al levantamiento de las medidas especiales adoptadas en la CONSUEGRAA, que han tenido una duración de veintiocho días.

 

Por lo tanto, y desde la fecha indicada, a las citadas localidades, les son de aplicación las MEDIDAS ESPECIALES en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del covid-19 en la provincia de Toledo  y, que entre otras actividades afectan directamente los establecimientos hostelería.


MEDIDAS

1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

· Se permite el servicio en barra.


· El aforo del interior de los locales se limita al 50 por 100.


· Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación, es decir, 1,5 metros ENTRE LAS MESAS O, EN SU CASO, AGRUPACIONES DE MESAS y con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.


· La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas.


· Uso obligatorio de mascarilla, salvo para comer y beber.


· El horario máximo de cierre será el de las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

 

2.- HOSPEDAJE

Según el tenor literal de la resolución, los hoteles no podrán contratar por encima del 75% de su capacidad y, la ocupación de sus zonas comunes no podrá superar el 50%.


Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones. Por el contrario, consideramos que en las casas rurales de alquiler completo, apartamentos y viviendas de uso turístico no existe dicha limitación.

 

Dado que en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias en Castilla-La Mancha ,las piscinas las de los hoteles, alojamientos turísticos, campings, etc. se equiparan a las públicas, se deberá proceder a su cierre.

 

3- BODAS, BAUTIZOS, COMUNIONES Y OTROS EVENTO SOCIALES

Se restringe a un máximo de 25 personas las que puede acudir a las celebraciones religiosas de bodas, bautizos, comuniones, etc. Según consulta realizada a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta restricción también afecta a las celebraciones civiles que se celebren en espacios públicos y privados.


En cuanto al banquete se aplicarán las restricciones generales de los establecimientos de hostelería señalado en el apartado 1., es decir, una reducción del aforo del 50% cuando se trate de espacios cerrados y del 75% en espacios al aire libre.


 






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