El pasado 1 de diciembre, entró en vigor la Orden por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
La Orden de desarrollo establece los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación, según los cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal establecidos según su duración estimada:
1.Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales:
El facultativo en el mismo momento extenderá en un único documento la baja y el alta.
El alta podrá coincidir con el mismo día de baja o estar comprendida dentro de los tres días siguientes.
No se emite parte de confirmación.
El trabajador podrá solicita que se le visite el día del alta, y si el médico considera que sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendida el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.
2.Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales:
El primer parte de confirmación se emite como máximo a los 7 días naturales de la fecha de baja, y en su caso los siguientes partes de confirmación a los 14 días naturales.
3.Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales:
El primer parte de confirmación se emite como máximo a los 7 días naturales de la fecha de baja, y en su caso los siguientes partes de confirmación a los 28 días naturales.
4.Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales:
El primer parte de confirmación se emite como máximo a los 14 días naturales de la fecha de baja, y en su caso los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales.
Tramitación de los partes de baja por I.T:
El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta, entregará dos copias del mismo, una para el trabajador y otra para la empresa.
El trabajador entregará a la empresa los partes de baja y confirmación en el plazo de 3 días.
La empresa cumplimentará el ejemplar del parte de baja con los datos necesarios, estando obligado a transmitirlo al INSS, a través del sistema RED con carácter inmediato, y en todo caso dentro del plazo máximo de tres días hábiles desde su recepción.
El parte de alta el trabajador lo presentará a la empresa en el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición.
En los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de alta/baja dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.
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