Nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo sobre el registro de la Jornada Diaria
Tras las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, que establecen el criterio de que no debe exigirse a las empresas la obligación de llevar un registro diario de jornada efectiva de toda la plantilla, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción, cuyos aspectos más importantes son los siguientes:
- La falta del registro de jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción en el orden social.
- La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de empleo y horas extraordinarias.
- Sin embargo este criterio no es de aplicación a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de tal forma, que las empresas deben continuar con la llevanza de los registros de jornada, ya que deben cumplir con las normas específicas que establecen la obligación del registro.
Para más información contacten con el Departamento Jurídico - Laboral (925 22 88 58 Patricia Serrano).
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