Nueva convocatoria de ayudas a la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado, mediante la Orden de 16 de marzo de 2015, la modificación de la Orden de 28/02/2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada, y se aprueba la Convocatoria para el ejercicio 2015.
Esta Resolución es aplicable a las contrataciones que reuniendo los requisitos establecidos en la Orden de 28/02/2014, hayan sido efectuadas desde el 8 de abril de 2015 hasta el 24 de abril de 2015, ambos inclusive.
Les recordamos que los contratos subvencionables y los nuevos requisitos exigidos son los siguientes:
Son subvencionables los contratos de duración determinada: Eventual por circunstancias de la producción, Obra o Servicio determinado e Interinidad.
Deben ser formalizados con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en seguridad social.
Con una duración inicial de al menos cuatro meses.
Jornada de trabajo a tiempo completo o parcial (no inferior a 25 horas semanales).
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas, y las entidades sin ánimo de lucro.
En el contrato celebrado por escrito, deberá figurar la cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla –La Mancha en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.”
Entre los requisitos y obligaciones destacamos los siguientes:
•No haber realizado extinciones de contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido unos y otros declarados judicialmente, o reconocidos por el empresario ante el SMAC como improcedentes, así como despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la subvención.
Esta limitación sólo afectará a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado y para el mismo centro de trabajo.
•Están excluidas las contrataciones de trabajadores que en el mes anterior a la fecha del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas.
•Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un período mínimo de cuatro meses.
La cuantía de la subvención es de 3.000 euros por cada contratación a jornada completa.
Esta cuantía será incrementada en 300 euros, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
Desempleados de larga duración, entendiéndose como tal, personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses.
Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
Jóvenes menores de 30 años.
El plazo de presentación de las solicitudes se extiende desde el 8 de abril hasta el 29 de abril de 2015.
Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha (http://www.jccm.es).
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