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MODIFICACIONES EN MODELOS 347 Y 340 EN EL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE OBLIGACIONES FORMALES
23 de Septiembre de 2011


MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347

- Se tiene previsto que el suministro de información sea trimestralizada. Es decir, aún presentándose una única declaración anual, la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.

- La imputación temporal de las operaciones deben anotarse en el mismo período que las operaciones de los libros registro de I.V.A. De esta forma, trata de homogeneizarse el período de imputación con el modelo 340.

- El período de presentación de la declaración del modelo 347 del ejercicio 2011 podrá ser presentado, según las previsiones, durante el mes de febrero de 2012.

MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340

- El modelo 340 es una declaración informativa, que se ha de presentar en los mismos períodos de liquidación del I.V.A., sobre las facturas expedidas y recibidas que deben anotarse en los Libros Registro de I.V.A. De momento, sólo están obligados a presentar esta declaración las sociedades que presentan declaraciones de I.V.A. mensuales.

- Estas modificaciones afectarían al contenido y presentación de este modelo a partir del ejercicio 2012.

- Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.

- Se amplía la información a suministrar, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros Registro, que antes debían declararse en el modelo 347.

- Se pospone hasta el 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del I.V.A. que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y/o del I.V.A.






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