Medidas Urgentes para la Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades
El pasado 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes de Igualdad de Trato y Oportunidades:
Destacamos las siguientes novedades:
1. Se modifica la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres:
- Las empresas de 50 o más trabajadores tendrán que elaborar un plan de igualdad.
- Se establece un período transitorio, de tal forma, que las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 200 tendrán un año para elaborar el mencionado plan de igualdad, las de más de 100 hasta 150 dos años, y aquellas de 50 y hasta 100 dispondrán de un plazo de tres años.
2. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:
- Será nulo:
El contrato que recoja discriminación por razón de sexo, teniendo derecho el trabajador a la retribución correspondiente al trabajo igual.
La resolución del contrato durante el período de pruebaa instancia de la empresa será nula en el caso de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad, salvo que se deba a motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
También el despido en el período de paternidad o tras el mismo hasta los doce meses del nacimiento, adopción o acogimiento, al igual que el supuesto de suspensión por maternidad.
- La empresa está obligada a abonar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución.
- A su vez, el empresario debe llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y demás percepciones de su plantilla por sexo y grupo profesional, categorías iguales.
- Se elimina el permiso por nacimiento de hijo.
- Tendrán derecho a la hora de lactancia amos progenitores. Cuando ambos ejerzan este derecho con la misma duración y régimen dicho período podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario, a partir del cumplimiento de nueve meses.
- Se amplía el permiso de paternidad que tendrá un aumento progresivo hasta las 16 semanas:
A partir del 1 de abril de 2019, serán ocho semanas, obligatoriamente dos de ellas ininterrumpidas tras el parto.
Desde el 1 de enero de 2020, doce semanas, cuatro inmediatamente tras el parto.
A partir del 1 de enero de 2020, dieciséis semanas, (al igual que la madre), siendo obligatorio seis semanas ininterrumpidas tras el parto.
3. Modificaciones del Estatuto del Trabajador Autónomo:
- El autónomo tendrá los mismos derechos a suspender su actividad en las situaciones de nacimiento, lactancia, riesgo durante lactancia, adopción, guarda y acogimiento.
- En los supuestos de trabajadoras autónomas en los descansos por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en lactancia natural, siempre que tenga una duración al menos de un mes, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota de autónomos.
- Aquellas trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda legal, acogimiento, tutela, y vuelvan a realizar una actividad dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, de tal forma que su cuota (contingencias comunes y profesionales) será de 60 euros mensuales durante doce meses.
Documentos
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