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Medidas Urgentes para la Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades
El pasado 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes de Igualdad de Trato y Oportunidades:
Destacamos las siguientes novedades:
1. Se modifica la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres:
- Las empresas de 50 o más trabajadores tendrán que elaborar un plan de igualdad.
- Se establece un período transitorio, de tal forma, que las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 200 tendrán un año para elaborar el mencionado plan de igualdad, las de más de 100 hasta 150 dos años, y aquellas de 50 y hasta 100 dispondrán de un plazo de tres años.
2. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:
- Será nulo:
- La empresa está obligada a abonar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución.
- A su vez, el empresario debe llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y demás percepciones de su plantilla por sexo y grupo profesional, categorías iguales.
- Se elimina el permiso por nacimiento de hijo.
- Tendrán derecho a la hora de lactancia amos progenitores. Cuando ambos ejerzan este derecho con la misma duración y régimen dicho período podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario, a partir del cumplimiento de nueve meses.
- Se amplía el permiso de paternidad que tendrá un aumento progresivo hasta las 16 semanas:
3. Modificaciones del Estatuto del Trabajador Autónomo:
- El autónomo tendrá los mismos derechos a suspender su actividad en las situaciones de nacimiento, lactancia, riesgo durante lactancia, adopción, guarda y acogimiento.
- En los supuestos de trabajadoras autónomas en los descansos por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en lactancia natural, siempre que tenga una duración al menos de un mes, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota de autónomos.
- Aquellas trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda legal, acogimiento, tutela, y vuelvan a realizar una actividad dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, de tal forma que su cuota (contingencias comunes y profesionales) será de 60 euros mensuales durante doce meses.
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