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Medidas urgentes para apoyar la reactivación de la economía y el empleo. Real Decreto-Ley 25/2020 de 3 de julio


El pasado día 3 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 25/2020 de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. De entre ellas y en el ÁMBITO LABORAL destacamos la siguientes:

 

1. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística:


 Son de la aplicación a las empresas de hostelería siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos.


 Durante los meses indicados podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.


 Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaracn responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.


 Para que las bonificaciones resulten de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La presentación de las declaraciones responsables se deberá realizar a través del Sistema RED.


 Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los ERTES aún vigentes. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

 

2. Sanciones de la Inspección de Trabajo por incumplimientos de medidas frente al COVID-19


 Se habilita temporalmente a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas para realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción en su caso, erelación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas de salud pública:

 

 Adopción  de medidas  de  ventilación,  limpieza  y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.

 

 Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.


 Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.


 Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como clientes, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.


 Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituirá una infracción grave, que puede conllevar la imposición de sanciones por importe desde 2.046 a 40.985 euros.

 

 Por su parte en el ÁMBITO ECONÓMICO cabe destacar las siguientes medidas:

 

3. Línea de avales que tiene por objeto fomentar la financiación dirigida a la inversión productiva


A diferencia de las anteriores líneas que se dirigían principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento, esta nueva línea, con un importe máximo de 40.000 millones de euros, serán otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para la realización de Serán financiables las siguientes inversiones productivas (Articulo 1).

 

4. Moratoria hipotecaria y en el pago de arrendamientos


 Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas tendrán derecho a una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria del pago del principal, a solicitud de los deudores, de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito; siempre que concurran los siguientes requisitos:


a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.


b) Que el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:


❖  La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


  La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que sadoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

 

  La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.


 Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas anteriormente, durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria prevista durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.


 Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.


 No se aplicará la moratoria cuando haya existido impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020 hasta la presente fecha.


 

5. Moratoria hipotecaria y en el pago de arrendamientos


Se establece que, si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario otra moratoria en el pago del arrendamiento, de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

 

6. Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico


Se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación. Serán financiables las siguientes categorías de proyectos:

 

a) Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:


 Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía del dato en general.


 Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.


• Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones de «cloudcomputing» y la movilidad.


 Diseño   e   implementación   de   estrategias   de   marketing   digital,   presenciadiferenciación y reputación online.

 

 Digitalización    a    través    de    la     implementación     de     tecnologías móviles, georeferenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electnicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.


 Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

 

b) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados.

 

7. Planes de sostenibilidad turística en destinos

Se ha aprobado la creación del instrumento denominado "Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos". El objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.

 

8. Plan RENOVE 2020

Se establece la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los veculos más antiguos por modelos más limpios y seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.




Documentación adjunta:
noticias_AHT_actualidad_CIRCULAR 55-2020_MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECON... (178,87 KB)





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