Medidas Urgentes de Protección Social y Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo
El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo:
Destacamos las siguientes novedades:
A) MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años:
- Se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años.
- Se incrementa su duración máxima, de tal forma que podrá percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Se podrá acceder, aún cuando no se tengan responsabilidades familiares, siempre que, al menos, se haya cotizado por desempleo durante seis años a lo largo de su vida laboral y reúna los demás requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
2. Cotización con cargo a cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos:
- Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral, se mejoraron las coberturas sociales de los autónomos, siendo una de ellas el pago de la cotización por todas las contingencias, a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica.
- Sin embargo, el abono de estas cuotas procederá desde el 1 de enero de 2019, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el citado Real Decreto-Ley.
B) MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO
1. Contratación de personas desempleadas de larga duración:
- Las empresas que contraten indefinidamente a desempleados inscritos en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a su contratación, tendrán una bonificación de 108,33 euros mensuales (1.300 euros/ año), durante tres años.
- Si el contrato se celebra con mujeres dicha bonificación será de 125 euros mensuales (1.500 euros/año).
- Si la contratación es a tiempo parcial (inferior a 40 horas semanales), la bonificación se disfrutará de manera proporcional a la jornada de trabajo.
- Se debe mantener el empleo al trabajador durante al menos tres años, así como mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato al menos durante dos años desde la celebración del mismo.
2. Trabajadores con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio:
- Las empresas privadas encuadradas en el sector de turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año e inicien o mantengan en alta durante estos meses a los trabajadores con contratos fijos-discontinuos, podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial de la seguridad social por contingencias comunes, desempleo, Fogasa y Formación.
- Será de aplicación del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
C) REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO
- Se establece la obligación de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
- Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada.
- Esta medida entra en vigor el 12 de mayo de 2019.
Documentos
Medidas Urgentes de Protección Social y Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo
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