1. FUERZA MAYOR TOTAL
• Continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID-19 las empresas que, teniendo aprobado un ERTE DE FUERZA MAYOR basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo (Ej. Por suspensión de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en la movilidad de las personas, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla, etc.), sigan afectadas por las citadas casusas que impidan el reinicio de su actividad.
• Estos ERTES podrán continuar mientras duren dichas causas y con una duración máxima hasta el 30 de junio de 2020.
• Durante los meses de mayo y junio, se mantiene la exoneración a las empresas de menos de 50 trabajadores, del abono de 100 por 100 la cuota de seguridad social. En las que tengan 50 o más la exoneración es del 75 por 100.
¿Qué empresas pueden continuar en situación de fuerza mayor total?
• Aquellas que a fecha 13 de mayo se les impida el reinicio de su actividad.
• Las que aún teniendo permitido el reinicio total o parcial de su actividad, como por ejemplo en la fase I las terrazas de bares y restaurantes, los hoteles, hostales y alojamientos turísticos, decidan voluntariamente no iniciarla.
• Las empresas que reinicien parcialmente su actividad, pero lo hagan solo con los trabajadores autónomos afectos a la misma y, no reincorporen ningún trabajador de los que estén incluidos en el ERTE.
• En estos casos, las empresas mantendrán, como hasta ahora, la exención del abono del 100% de las cuotas de seguridad social.
2. FUERZA MAYOR PARCIAL
• Pasarán a estar en situación de fuerza mayor parcial, las empresas que tengan un ERTE DE FUERZA MAYOR, por las causas indicadas en el apartado 1, desde el momento en que dichas causas permitan la recuperación parcial de su actividad y como máximo hasta el 30 de junio.
• La decisión de pasar de un ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL a otro de FUERZA MAYOR PARCIAL corresponde a la empresa, quien decidirá la incorporación de los trabajadores a la actividad en la proporción que necesite para el desarrollo de la misma; primando en este caso, la posibilidad de realizar reducciones de jornada a dichos trabajadores.
• Estarán en esta situación aquellas empresas que reinicien, aunque sea parcialmente la actividad, y para ello reincorporen algún o algunos de los trabajadores afectados por el ERTE, aunque el resto de la plantilla siga en el mismo.
El mero hecho de rescatar un trabajador del ERTE DE FUERZA MAYOR TOTAL aunque el resto de la plantilla se mantenga dentro del ERTE, acarrea que éstos últimos pasen a la situación de ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL, con la pérdida desde ese momento de la exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
• En el supuesto de ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL, la exoneración de la cuota empresarial de la Seguridad Social será la siguiente:
- Para los trabajadores que reinicien la actividad:
Empresas de menos de 50 trabajadores:
·Mayo: 85%
·Junio: 70%
Empresas de 50 o más trabajadores:
·Mayo: 60%
·Junio: 45%
- Para los trabajadores que permanezcan en el ERTE:
Empresas de menos de 50 trabajadores:
·Mayo: 60%
·Junio: 45%
Empresas de 50 o más trabajadores:
·Mayo: Exoneración del 45%
·Junio: Exoneración del 30%
• Las exoneraciones de cotización, no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
3. TRAMITACIÓN DE RENUNCIAS, VARIACIONES DE DATOS Y EXONERACIONES
• Las empresas que reincorporen a todos los trabajadores y con la totalidad de la jornada, deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE DE FUERZA MAYOR, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la misma.
• Dicha renuncia, o la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que se deriven de la citada modificación, tendrá lugar previa comunicación al SEPE de las variaciones de los datos comunicados inicialmente cuando fue aprobado el ERTE en la solicitud inicial de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectado.
• En todo caso, las empresas deben comunicar al SEPE, la finalización del ERTE respecto de la totalidad o una parte de los trabajadores afectados, tanto el número de personas como en el porcentaje de actividad parcial de si jornada habitual, en el caso, de reducciones de jornada.
• Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
• Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
• A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
4. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR CAUSAS ECONÓICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP)
• A los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020, les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; manteniéndose, el Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos para negociar estos ERTES, en la configuración de la comisión para llevar a cabo el trámite de consultas.
• La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente el Expediente por fuerza mayor.
• Cuando el ERTE por causas ETOP, se inicie tras la finalización del ERTE POR CAUSA DE FUERZA DE MAYOR, sus efectos se retrotraen a la fecha de finalización del primer ERTE.
• Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley (13/5) seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
5. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO
• Se modifica la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, determinando que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 de la citada norma (ERTES), estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla, es decir, desde que se reincorpore el primer trabajador.
• Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos ERTES, no si se despide a un trabajador que no estuviera incluido en el mismo.
• No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo- discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
• En el caso de contratos temporales no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
• Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
• Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
6. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
• Se mantiene hasta el próximo 30 de junio, la prohibición de realizar despidos por fuerza mayor, causas económica, técnicas, organizativas y de producción, derivadas de los efectos del COVID-19 (Coronavirus), toda vez, que no serán consideradas como justificativas de la extinción del contrato, por lo que será declarados improcedentes con la obligación de pagar una indemnización de 33 días salario por año de servicio en la empresa.
7. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES
• Se mantendrá hasta el 30 de junio, la previsión de que la suspensión de los contratos temporales, incluidos en los ERTES, supone la interrupción de la duración de los mismos, reanudándose una vez se incorporen a la actividad de la empresa (salgan del ERTE).
8. EXTENSIÓN DE LOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTES POR FUERZA MAYOR después del 30 de junio, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan.
A este respecto, hay que señalar que en breve las organizaciones de ámbito nacional de los sectores de la restauración (CEHE) y hospedaje (CEHAT) iniciarán con los sindicatos y el Gobierno de España las negociaciones para la prórroga de los ERTES.
9. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
• La prestación por desempleo con reposición de prestaciones, es decir que no les cuenta a los trabajadores como tiempo consumido, y la no exigencia del período de carencia se extenderá hasta el 30 de junio.
• Para los trabajadores fijos-discontinuos la prestación por desempleo se mantendrá hasta el 31 de diciembre.
Para mayor información contactar con nuestra Asesora Jurídico-Laboral, Patricia Serrano Ballesteros (622 606 792 pserrano@hosteleriadetoledo.com).
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