El sábado 27 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, entre las que se contemplan la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) por Fuerza Mayor, que quedan regulados de la siguiente forma.
1.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR FUERZA MAYOR
A partir del sábado 27 de junio solo tendrán la consideración de ERTES por FUERZA MAYOR derivada del COVID-19, los que hayan sido solicitados antes de dicha fecha y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, con la excepción de lo señalado en la letra C) de este apartado.
De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-Ley 24/2020 las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada”, es decir, pasar a situación de FUERZA MAYOR PARCIAL, salvo que se mantenga la causa que impida el reinicio de su actividad, en cuyo, se mantendrá en situación de FUERZA MAYOR TOTAL.
A) FUERZA MAYOR PARCIAL
En esta situación se hallarán las empresas que hayan reiniciado o reinicien, aunque sea parcialmente su actividad, y hayan reincorporado o reincorporen a las personas trabajadoras en la medida necesaria para el desarrollo de la misma.
Durante los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE, dichas empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los siguientes porcentajes:
I.- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/2/2020
• 60% respecto de los trabajadores que hayan reiniciado la actividad o la reinicien a partir del 1 de julio de 2020.
• 35% respecto de los trabajadores que permanezcan en el ERTE.
II.- Empresas de 50 o más trabajadores a 29/2/2020
• 40% respecto de los trabajadores que hayan reiniciado la actividad o la reinicien a partir del 1 de julio de 2020.
• 25% respecto de los trabajadores que permanezcan en el ERTE.
En las empresas en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL se aplicarán las siguientes prohibiciones:
1ª No podrán realizarse horas extraordinarias.
2ª Tampoco podrán realizarse nuevas contrataciones ni externalizaciones de la actividad, sean directas o indirectas.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto que los trabajadores de la empresa no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a la persona que se va a contratar.
3ª En el caso de incumplimiento, la empresa puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
Las exoneraciones de cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
B) FUERZA MAYOR TOTAL
De acuerdo con lo señalado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020 las empresas y entidades que, en fecha 30 junio de 2020, se encuentren en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
Menos de 50 trabajadores (29/02/2020): Porcentaje de Exoneración - Julio 70%, Agosto 60%, Septiembre 35%.
50 o más trabajadores (29/02/2020): Porcentaje de Exoneración - Julio 50%, Agosto 40%, Septiembre 25%.
Las anteriores exenciones serán de aplicación hasta que las empresas reinicien su actividad y, en todo caso hasta el 30 de septiembre de 2020.
Dicho lo anterior cabe preguntarse ¿qué empresas se encuentran en situación de fuerza mayor total en los términos previstos en el Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo? Pues, aquellas que en su día presentaron un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor con fundamento en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad y mientras duren las mismas.
¿Y cuáles son las causas a que se refería el citado artículo 22? Pues, las que directamente provenían de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que implicaran suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Advertencia: La redacción de la Disposición Adicional Primera (Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización) y, estando como estamos en la llamadanueva normalidad desde el pasado 21 de junio y sin restricciones de movilidad, cabe entender que, ante una eventual revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de esta nueva prórroga del ERTE por FUERZA MAYOR, creemos que habría que justificar que la empresa no ha podido reiniciar, ni tan siquiera parcialmente, su actividad.
De ahí, la conveniencia de que consulten con su Gestoría la procedencia de mantenerse en ERTE por FUERZA MAYOR TOTAL.
C) OTRAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR TOTAL
Aquellas empresas que, a partir del próximo 1 de julio, vieran impedido el desarrollo de su actividad (cierre del negocio) por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que fueran impuestas (Ej. Un rebrote en la pandemia), podrían presentar una ERTE por FUERZA MAYOR con una exoneración de las cuotas de Seguridad Social del 80% si se trata de empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% en el resto de los casos.
Cuando las empresas, a las que se refieren las letras B) y C) del apartado 1 esta circular reinicien la actividad, les serán de aplicación hasta el 30 de septiembre las exoneraciones de cotizaciones previstas para lo ERTES de FUERZA MAYOR PARCIAL
2.- TRAMITACIÓN DE RENUNCIAS, VARIACIONES DE DATOS Y EXONERACIONES
• Las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE de fuerza mayor, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la misma.
• Dicha renuncia, o la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven 3 de la citada modificación, tendrá lugar previa comunicación al SEPE de las variaciones de datos comunicados inicialmente (al ser aprobado el ERTE) en la solicitud inicial de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectado.
• En todo caso, las empresas deben comunicar al SEPE, la finalización del ERTE respecto de la totalidad o una parte de los trabajadores afectados, tanto el número de personas como en el porcentaje de actividad parcial de si jornada habitual, en el caso, de reducciones de jornada.
• Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa declaración responsable de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTES.
• Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
• La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral, determina la finalización de las exoneraciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la citada renuncia.
• A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
3.- EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP)
• A los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se inicien entre 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; manteniéndose, el Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos para negociar estos ERTES en la configuración de la comisión para llevar a cabo el trámite de consultas.
• La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente el Expediente por fuerza mayor.
• Cuando el ERTE por causas ETOP, se inicie tras la finalización del ERTE por causa de fuerza de mayor, sus efectos se retrotraen a la fecha de finalización del primer ERTE.
• Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020 (27/6), les seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
• Las empresas que se encuentren en esta situación les serán de aplicación las mismas exoneraciones de cotizaciones sociales y las mismas prohibiciones que las indicadas en la letra A) del apartado 1 para FUERZA MAYOR PARCIAL.
4.- SALVAGUARDA O COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO
• Se extiende el compromiso de mantenimiento de empleo también a las empresas que apliquen un ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas (ETOP), de tal forma, que al igual que las empresas que hayan aplicado un ERTE por causa de FUERZA MAYOR, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
• Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor Real Decreto-ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del mismo (27/6/2020).
• Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos ERTES, no si se despide a un trabajador que no estuviera incluido en el mismo.
• No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
• En el caso de contratos temporales no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
• Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
• Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
5.- PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
Se mantiene hasta el próximo 30 de septiembre, la prohibición de realizar despidos por 5 fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas de los efectos del COVID-19 (Coronavirus), toda vez, que no serán consideradas como procedentes para justificar de la extinción del contrato.
6.- SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES
Se mantendrá hasta el 30 de septiembre, la previsión de que la suspensión de los contratos temporales, incluidos en los ERTES, supone la interrupción de la duración de estos, reanudándose una vez se incorporen a la actividad de la empresa (salgan del ERTE).
7.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
• La prestación por desempleo con reposición de prestaciones, es decir aquella que no les cuenta a los trabajadores como tiempo consumido, y la no exigencia del período de carencia se extenderá hasta el 30 de septiembre.
• Para los trabajadores fijos-discontinuos la prestación por desempleo se mantendrá hasta el 31 de diciembre.
Para más información contactar con la responsable del Departamento Jurídico-Laboral, Patricia Serrano Ballesteros, pserrano@hosteleriadetoledo.com (622 606 792).
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