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Medidas para el apoyo del empleo y autónomos
El pasado jueves 23 entró en vigor el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril por el que aprueban medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre ellas y, dentro del ámbito laboral se encuentran las siguientes:
1.- Elección de Mutua para percibir la prestación extraordinaria por cese en la actividad
• Los trabajadores autónomos que no hubieran formalizado con una Mutua la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese en la actividad (hasta ahora las tuvieran cubiertas por el INSS), deberán, para poder percibir la prestación por cese en la actividad, presentar la solicitud ante una Mutua. Desde ese momento se entenderá realizada la opción, con efectos al primer día del mes en que se cause el derecho a la citada prestación.
• Aquellos autónomos, que no hayan cesado en la actividad, tendrán el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma, para la formalización con una Mutua de las mismas coberturas.
2.- Consideración ERTES por Fuerza Mayor
• En relación a las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, como pueden ser los alojamiento de guardia que permanecen abiertos para atender aquellas personas que siguen trabajando, se entenderá que concurre la fuerza mayor respeto de los ERTES realizados a parte de la plantilla o a la totalidad.
3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de Trabajadores Fijos-Discontinuos
• Si la empresa ha solicitado un ERTE, aquellos que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la fecha en la que se produciría su llamamiento de no existir la crisis del Covid-19, tendrán derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan de la cotización mínima exigida y no computará el tiempo en el que perciba la prestación por desempleo.
• Los trabajadores que vean interrumpida la prestación de servicios por el Covid-19, y pasen a percibir prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite de noventa días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
• Aquellos que acrediten, que no han podido incorporarse a su actividad en la fecha prevista, y estuvieran percibiendo prestación por desempleo, seguirán en la misma situación.
• Ahora bien, tanto los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no han podido incorporarse, aunque carezcan del período mínimo de cotización exigido, tendrán derecho una nueva prestación contributiva, que percibirán hasta la fecha de incorporación a su puesto de trabajo con el límite máximo de noventa días.
• El mismo derecho tendrán aquellos trabajadores fijos-discontinuos que hayan agotado sus prestaciones, y carezcan de cotización, en esta caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo.
4.- Aplazamiento en el pago de deudas con las Seguridad Social
• Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, o los autorizados (Sistema RED), siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con las siguientes particularidades:
• Será de aplicación un interés del 0,5%.
• El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia del número de meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará una amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente a la solicitud, con un máximo de doce mensualidades.
• La solicitud del aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio, y será considerado al corriente de sus obligaciones con las Seguridad Social.
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