A continuación se resumen las medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, aprobadas por el Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo (BOE 28/3/2020).
1.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO
·No se podrán realizar despidos por fuerza mayor, causas económica, técnicas, organizativas y de producción, derivadas de los efectos del COVID-19 (Coronavirus), toda vez, que no serán consideradas como justificativas de la extinción delcontrato.
Lo anterior hay que entenderlo en el sentido de cualquier despido que se realice por estas causas durante la vigencia del estado de alarma, se considerará improcedente y,por tanto tendrá asociada una indemnización de 33 días por año trabajado, en contraste con los 20 días por año de los despidosprocedentes.
·El cómputo de la duración de los contratos temporales, así como los formativos, de relevo e interinidad incluidos en los ERTES queda suspendido, reanudándose una vez que concluya el estado dealarma.
2.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
En relación con la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores afectados por un ERTE, se han adoptado las siguientes medidas:
·El procedimiento de reconocimiento de la prestación por desempleo, se iniciará mediante solicitud colectiva presentada por la empresa al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SEPE), según el modelo que está facilitando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se incluirá además de la información solicitada, el número deERTE.
No solo se ha impuesto a la empresa la obligación legal de solicitar las prestaciones por desempleo de sus trabajadores incluidos en el ERTE, sino también contar una declaración responsable del trabajador en la que habrá de constar que se ha obtenido su autorización presentar la solicitud.
·La citada comunicación tendrá que remitirse al SEPE en el plazo de cinco días desde la solicitud del expediente de regulación de empleo (ERTE). Aquellas solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad al día 28 de marzo, tendrán de plazo hasta el próximo viernes 3 de abril de 2020, para suremisión.
En el supuesto de no remitir la comunicación, la empresa podrá ser sancionada por la comisión de una infracción grave, prevista en el apartado 13 del artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.
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