Primeramente, por medio del Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo y posteriormente a través del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 del mismo mes, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas urgentes y extraordinarias para responder al impacto económico.
Aunque es muy discutible que las medidas adoptadas sirvan para el objetivo previsto, a continuación señalamos las más significativas.
1.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL
1.1.- APLAZAMIENTO DEL INGRESO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD-Ley 7/2020 (13/3/2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Las deudas aplazables serán aquellas en las que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (30.000 euros).
El aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, es decir, retenciones, cuotas repercutidas y pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
• El plazo será de seis meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
1.2.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
Los plazos de pago de la deuda tributaria resultantes de la liquidación practicada por la Administración, incluidas las iniciadas en periodo ejecutivo, así como, los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, que no hayan concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
Si los procedimientos señalado en el párrafo anterior se comunicaran a partir del día 18 de marzo el plazo de se extiende hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso ése será el que resulte de aplicación.
No obstante, si el obligado tributario desea hacer los trámites, los podrá realizar, considerando la Administración evacuado dicho trámite.
En definitiva, el RD-L 7/2020 hace básicamente referencia únicamente a la interrupción de plazos en los procedimientos que de manera genérica afectan a los plazos administrativos, como son las inspecciones, requerimientos, recursos, expedientes sancionadores, solicitudes de permisos, etc.), pero en ningún caso a los relativos al pago de las liquidaciones de impuestos.
Respecto de las obligaciones tributarias de carácter periódico (declaraciones y autoliquidaciones tributarias), como son las del IVA, o las del IRPF, NO se interrumpen los plazos para su presentación, mientras la Agencia Tributaria no publique algún tipo de acuerdo que permita la demora en la presentación de esas declaraciones.
El periodo comprendido entre el 18 de marzo al 30 de abril no computará a efectos de la duración máxima en los procedimientos sancionadores, de revisión o prescripción. Además, en los recursos de reposición y Económico -Administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones con un único intento entre el 18 de marzo y el 30 de abril.
2.- MEDIAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO
2.1.- PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde 13/3/2020, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
2.2.- MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR DEL TURISMO
Como ya informamos en su momento se amplió a todas las empresas y trabajadores autónomos la línea de financiación ICO denominada “Thomas Cook”, que contaba con 200 millones de euros y se ha duplicado.
Sobre esta línea no es preciso comentar más sobre esta línea de financiación porque se encuentra agotada y ni tan siquiera pueden acceder a ella los establecimientos de bebidas (CNAE 5630), es decir los bares.
Ahora bien, en los próximos días se abrirán otras líneas ICO a la que sí podrá acceder todas las empresas, bares incluidos.
Hoy hemos tenido acceso a una charla de un representante de CAIXABAK en la que adelanta los contenidos de estas nuevas medidas y, cuya intervención puede seguirse en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=kx0MIWdlr0E.
2.3.- MEDIDAS DE LIQUIDEZ PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Se aprueba una línea de avales para las empresas y autónomos a través de las Líneas ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras.
Por lo tanto, habrá que acudir obligatoriamente a dichas entidades para gestionar este tipo de financiación, siendo ellas quienes decidan sobre su concesión y con arreglo a qué garantías.
Hoy mismo se ha sabido de la aprobación de 20.000 millones de euros para avales a empresas.
2.4.- BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN DE FIJOS-DISCONTINUOS
Se amplía la bonificación, más meses, por la contratación de fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
En concreto, se establece que las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
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