Prorrogadas las medidas extraordinarias para contener la expansión del Covid-19 en Castilla-La Mancha (Nivel 2)
Hoy 25 de noviembre se ha publicado, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución de 23 de noviembre de 2020 de la Consejería de Sanidad por la se prorrogan las medidas especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha. Son de aplicación en todos los municipios de Castilla-La Mancha las medidas del Nivel 2, a excepción de aquellas poblaciones que se encuentren en el Nivel 3 que se mantendrán en ese mismo nivel hasta se dicten resolución levantando las mismas.
Recordatorio de las medidas
1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
·Se suprime el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería en el interior de los locales.
·Se permite el consumo en mesa en el interior de los locales al 50% de su aforo.
·En las terrazas se debe garantizar:
·Se limita el aforo al 75 por 100.
· Una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas.
·Uso obligatorio de mascarilla salvo para comer y beber.
·El horario máximo de cierre será el de las 01:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. IMPORTANTE, tras el decretarse el estado de alarma y el decreto de la Junta de Castilla-La Mancha, recordarles que aunque las citadas normas no obligan a que los establecimientos de hostelería el cierren a las 00:00 horas, lo que se prohíbe es que entre dicha hora y las 6:00 horas las personas circulen por las vías o espacios de uso público, salvo para la realización de las actividades permitidas (Ej. Ir o regresar del trabajo).
·El servicio y consumo de bebidas o comidas deberá realizarse siempre sentado en las mesas interiores o de la terraza.
2.- CELEBRACIONES
· Las celebraciones posteriores a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares en establecimientos de hostelería o restauración, o en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 personas en espacio cerrado, garantizándose, en todo caso, el resto de medidas (Ej. Distancia, grupos de personas, etc.).
3.- HOSPEDAJE
·La ocupación queda limitada al 75 por 100 de su capacidad.
·La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50 por 100 de su aforo.
·Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones. En la medida que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado está limitada a 6 personas, salvo que se trate de convivientes, esta limitación afectaría directamente a las casas rurales de alquiler completo y a las viviendas de uso turístico.
Todas estas medidas tendrán una validez inicial de 10 días naturales a contar desde el 23 de noviembre. Si bien, podrán ser prorrogadas por otro período de igual duración.
Documentos
Prorrogadas las medidas extraordinarias para contener la expansión del Covid-19 en Castilla-La Mancha (Nivel 2)
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